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TSJ

AS/0189/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 189 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Mario Huanca Villca

Suministro de sustancias controladas

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VISTOS: La solicitud en la vía incidental de extinción de la acción penal planteado por el imputado Mario Huanca Villca de fojas 326 y vuelta el requerimiento fiscal de fojas 328 a 329, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del incidentista por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa (artículo 51 de la Ley 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal), por lo que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto y;

CONSIDERANDO: Que el incidentista Mario Huanca Villca solicita se declare la extinción de la acción penal a su favor con el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta que la disposición tercera transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, establece que las causas tramitadas con el Procedimiento Penal anterior, deben ser concluidas en el plazo máximo de 5 años, computables a partir de la publicación de la Ley 1970 y que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683, dejándola sin efecto legal, por el carácter abrogatorio absoluto que tiene dicha Sentencia Constitucional, de acuerdo al artículo 58-II de la Ley del Tribunal Constitucional.

2.- Que, en el caso de Autos habiéndose dictado el Auto Supremo Nº 189/01 de 13 de marzo de 2001, por el cual anula el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, por no haber nombrado ni escuchado a su abogado defensor de oficio y que habiendo vencido los cinco años establecidos por la citada disposición transitoria de la Ley 1970, solicita se declare la extinción de la acción penal disponiendo el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que la representación del Ministerio Público de fojas 328 a 329, requiere porque se disponga la extinción de la acción penal a favor del incidentista en razón a que en el caso de Autos, se puede verificar objetivamente que se ha excedido el plazo máximo de cinco años para su conclusión y que no existe causa atribuible al procesado para la dilación del proceso, siendo atribuible dicha demora al sistema procesal antiguo como al órgano de administración de justicia, ya que en el recurso de casación se dictó el Auto Supremo (fojas 299) en fecha 13 de marzo de 2001, anulando obrados, hasta que el Tribunal de alzada dicte un nuevo Auto de Vista, enmendando las observaciones señaladas en dicho fallo dictándose recién en fecha 19 de diciembre de 2002, nuevo Auto de Vista (fojas 308) habiendo transcurrido en dicho intervalo el lapso de más de un año y medio, demora que a criterio del Ministerio Público viabiliza la extinción de la acción penal en beneficio del procesado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Huanca Villca
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0189/2007Fuente oficial