Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 436/07
AUTO SUPREMO Nº 189 - Social Sucre, 30 de marzo de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Honorato Laura Canaviri y otros c/ Empresa Metalúrgica Vinto
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 220-225 interpuesto por Honorato Laura Canaviri, Florencio Vargas Segovia y José María Núñez Valverde del auto de vista No. 162/02 cursante a Fs. 215-216, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre pago extraordinario, seguido por los recurrentes contra la Empresa Metalúrgica Vinto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 251-252, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 62/00 de Fs. 126-128, dictada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, declara improbada la demanda de Fs. 8-10 y probada la excepción de prescripción de Fs. 25-27, sin costas; en consecuencia sin lugar al pago extraordinario demandado de $us 1.000.- por los actores al amparo de lo dispuesto por el D.S. No. 24686, que reconocía en favor de los trabajadores de COMIBOL, modificado por el D.S. No. 25094 de 10 de julio de 1994 pero que, para su efectivización, exigía que el trabajador, siendo permanente, presentara voluntariamente su solicitud de retiro; pago definido como extraordinario, coyuntural y distinto de los beneficios sociales. Condiciones que no cumplían los actores para acceder a tal beneficio.
Con relación a lo anterior, la Resolución se funda en el establecimiento en obrados que desde la ejecutoria de la sentencia judicial que ordena la reincorporación de los demandantes a la empresa demandada, en 13 de octubre de 1992 hasta la fecha de presentación de la demanda en 2 de agosto de 1999, según cargo de Fs. 10, han transcurrido 7 años sin que los actores hicieran cumplir esa resolución judicial; lo que permite establecer que la prescripción alegada por la demandada se operó fehacientemente, de acuerdo a la previsión del Art. 120 de la Ley General del Trabajo.
Que apelada la sentencia por los demandantes José María Núñez Valverde a Fs. 131-133 con el apersonamiento ulterior de los otros 2 coactores a Fs. 138, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 162/02 de Fs. 215-216 la confirma, con costas en ambas instancias. Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo que resulta un punto fundamental del proceso en esa etapa, la prescripción plena operada del derecho de los actores.
Auto de vista del que los demandantes interponen el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de Fs. 220-225, en toda su extensión está referido a una relación minuciosa del proceso, ordenadamente, a partir de la demanda, la sentencia, la apelación de la misma y el auto de vista, del que se ocupa en un análisis pormenorizado de su contenido, en la pretensión de desvirtuar el mismo en su definición confirmatoria de la sentencia, con invocación reiterada de los DD. SS. No. 24686 y 25094; definiendo como ilegal .la declaratoria de prescripción y por ello indebida la aplicación del Art. 120 de la Ley General del Trabajo.
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