Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 189 Sucre, 1 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de documentos.
PARTES: Mery Esperanza Cornejo Luna c/ Yeri Fernando Mauricio Gonzáles Arana
y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 222-223, interpuesto por Aide Arana de Grandilleir en representación de Yeri Mauricio Fernando Gonzáles Arana, contra el Auto de Vista N° 44 de 7 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Mery Esperanza Cornejo Luna contra Yeri Fernando Mauricio Gonzáles Arana, Moisés Pérez Vargas, Walter Domingo Tapia Rocha, Alfonso Gonzáles Pereyra y Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda Social, el dictamen fiscal de fs. 233-234, los antecedentes procesalesy,
CONSIDERANDO: Que, la Jueza 8o de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 101-103, que declara probada la demanda de fs. 19 y ampliación de fs. 22 e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia, falta de acción y derecho interpuestas por el Defensor de Oficio Dr. David Antezana, en consecuencia declara nulas y sin valor alguno la Escritura Pública N° 557 de 9 de mayo de 1995, así como la transferencia efectuada por Moisés Pérez Vargas a favor de Walter Tapia mediante Escritura Pública N° 370 de 6 de octubre de 1995, también la transferencia efectuada por Walter Tapia Rocha a favor de Alfonso Gonzáles mediante Escritura Pública N° 653/96, así como el reconocimiento de derecho propietario efectuado por Alfonso Gonzáles Pereyra a favor de Yery Mauricio Gonzáles y dispone la cancelación del registro cursante en la Oficina de Derechos Reales.
En grado de alzada, deducida a fs. 111-113 por Jaime Víctor Ovidio Rojas en representación del Fondo Nacional de Vivienda Social - Fonvis en Liquidación, el tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista N° 44/2005, mediante el cual confirma la sentencia de primera instancia.
Contra la resolución de vista, el demandado Yeri Mauricio Fernando Gonzáles por intermedio de su apoderada Aide Arana de Grandilleir interpone recurso de nulidad, limitándose a hacer una relación de los antecedentes procesales, cual si de un alegato en conclusiones se tratara la impugnación extraordinaria, sin especificar las leyes violadas o infringidas por el tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar sin en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados se desprenden los siguientes actuados:
La demanda de nulidad de documentos planteada por Víctor Martínez Montaño en representación de Mery Esperanza Cornejo Luna de Tórrez en fecha 9 de junio de 1999, fue ampliada a fs. 22 expresamente contra el Ex FONVIS en la persona del Lic. Guido Antezana, Presidente de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda Social, Moisés Pérez Vargas, Walter Domingo Tapia Rocha y Alfonso Gonzáles Pereyra.
Que, a fs. 42 cursa el acta de juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados Yery Fernando Mauricio Gonzáles Arana, Moisés Pérez Vargas, Walter Domingo Tapia Rocha y Alfonso Gonzáles Pereyra, por lo que fueron notificados por edictos de prensa, cuyas publicaciones cursan a fs. 56 a 58.
Por otro lado, el Presidente de la Comisión Liquidadora del FONVIS EN LIQUIDACIÓN, en el memorial de fs. 44 a 45, a tiempo de formular excepciones, solicitó en el otrosí 2o nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda por no existir citación y menos participación del Ministerio Público, en atención a la naturaleza de la entidad demandada, de acuerdo al art. 4o del D.S. 24935 de 30 de diciembre de 1997, petitorio que fue resuelto por auto de 21 de febrero del 2000 a fs. 65 que declara no haber lugar a la nulidad de obrados, pero sin embargo dispone en la parte considerativa notificarse al Ministerio Público con la acción. Disposición de la jueza a quo que recién se cumple a fs. 78 vlta., notificándose a la Fiscalía del Distrito en fecha 14 de mayo de 2001, con la demanda y otros proveídos del año 1999, con lo que concluye toda diligencia al Ministerio Público en la presente causa, por cuanto no consta en obrados otras notificaciones con los demás actuados procesales. Menos consta que la jueza a quo hubiere pasado los obrados en vista fiscal antes de pronunciar sentencia, tal como extraña el Sr. Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 233 a 234.
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