Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 189 Sucre, 5 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Adan Castedo Cuellar en representación de MADEPA Ltda. c/ Igor Gustavo Ortega Rodríguez.
Giro en Cheque en Descubierto y Estafa. (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de mayo de 2008
VISTOS: El requerimiento de fecha 8 de diciembre de 2004 de fojas 285-286, por medio del cual el Ministerio Público emitió criterio respecto a la procedencia de la extinción de la Acción Penal en beneficio del procesado por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa iniciada por Juan Adan Castedo Cuellar en representación de MADEPA Ltda. Contra Igor Gustavo Ortega Rodríguez con imputación por comisión de los delitos de Giro en Cheque en Descubierto y Estafa.
CONSIDERANDO: Que, el mencionado criterio tuvo origen en un proceso penal iniciado con auto de apertura de proceso el 8 de abril de 2002 (fojas 100 a 101 vta.), y concluido en la fase del plenario con sentencia dictada el 2 de diciembre de 2002 (fojas 243 a 244) que declaró a Igor Gustavo Ortega Rodríguez, absuelto de culpa y pena por los delitos de Cheque en descubierto y estafa, previstos y sancionados por los arts. 204 y 335 del Código Penal, por existir prueba semiplena en el proceso.
Que, habiendo el apoderado legal de MADEPA impugnado esa sentencia mediante recurso de apelación (fojas 247), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que conoció ese caso, revocó dicha sentencia mediante Auto de Vista de 10 de octubre de 2003 (fojas 270), la cual fue impugnada a través del recurso de casación que interpuso Igor Gustavo Ortega Rodríguez (fojas 276 a 280), radicó el recurso en esta Corte Suprema de Justicia el 9 de enero de 2004 (fojas 282).
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