Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 189 Sucre, 19 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 179/03
Partes: Ministerio Público c/ Zenon Hinojosa Nogales y otro
Transporte de Sustancias Controladas
******************************************************************************************
VISTOS: la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de 2008, respecto a la negativa de extinción de la acción penal a favor del juzgado en rebeldía Paulino Isla, fallo en el que se dispuso la extinción de la acción penal a favor de los procesados Zenón Hinojosa Nogales y Agapito Salinas Orozco, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes se establece que el procesado Paulino Isla, juzgado en rebeldía, fue declarado culpable del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio.
Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad por su implicancia, en consecuencia de conformidad al mandato expreso del artículo Primero numeral 2) de la Ley 2116 de 11 de septiembre del 2000 que aprueba el convenio internacional sobre la convención respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, establecida por la resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU de 26 de noviembre de 1968; el delito cometido de transporte de sustancias controladas es imprescriptible de ello que se infiere que no ha lugar a la extinción de la acción penal a favor de procesados por delitos de narcotráfico previstos en la Ley 1008.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones declara NO HA LUGAR a la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de 2008, manteniendo la decisión de NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado Paulino Isla, debiendo continuarse con el trámite del proceso hasta su finalización.
Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por la extinción de la acción penal.
Segundo Relator: Ministro Héctor Sandoval Parada
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Teófilo Tarquino Mújica
Mostrando 17 de 33 parrafos.