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TSJ

AS/0189/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 189 Sucre, 19 de julio de 2008

Expediente: Santa Cruz 179/03

Partes: Ministerio Público c/ Zenon Hinojosa Nogales y otro

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de 2008, respecto a la negativa de extinción de la acción penal a favor del juzgado en rebeldía Paulino Isla, fallo en el que se dispuso la extinción de la acción penal a favor de los procesados Zenón Hinojosa Nogales y Agapito Salinas Orozco, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes se establece que el procesado Paulino Isla, juzgado en rebeldía, fue declarado culpable del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio.

Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad por su implicancia, en consecuencia de conformidad al mandato expreso del artículo Primero numeral 2) de la Ley 2116 de 11 de septiembre del 2000 que aprueba el convenio internacional sobre la convención respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, establecida por la resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU de 26 de noviembre de 1968; el delito cometido de transporte de sustancias controladas es imprescriptible de ello que se infiere que no ha lugar a la extinción de la acción penal a favor de procesados por delitos de narcotráfico previstos en la Ley 1008.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones declara NO HA LUGAR a la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de 2008, manteniendo la decisión de NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado Paulino Isla, debiendo continuarse con el trámite del proceso hasta su finalización.

Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por la extinción de la acción penal.

Segundo Relator: Ministro Héctor Sandoval Parada

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Teófilo Tarquino Mújica

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenon Hinojosa Nogales y otro
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2008AS/0189/2008Fuente oficial