Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 189
Sucre, 11 de junio de 2.008
DISTRITO: Pando PROCESO: Coactivo Fiscal.
PARTES: Prefectura del Departamento de Pando c/ Juan Carlos Higa Costa.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 322-323, interpuesto por Juan Carlos Higa Costa, contra el auto de vista Nº 09/2004 de 7 de junio de 2004 (fs. 318-319), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Pando contra el recurrente, la respuesta de fs. 325, el dictamen fiscal de fs. 330-331, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 44/04 de 15 de abril de 2004 (fs. 302-303), reduciendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 120/03, disponiendo se gire pliego de cargo contra Juan Carlos Higa Costa por la suma de Bs. 92.507,30 equivalente a $us. 17.824,38.
En grado de apelación deducida por el coactivado, por Auto de Vista Nº 09/2004 de 7 de junio de 2004 (fs. 318-319), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 322-323) interpuesto por el coactivado, ahora recurrente, expresando en breves líneas y con los mismos argumentos del recurso de apelación, que por las facturas que ha presentado como descargo ha demostrado que no debe absolutamente nada y que no ha causado daño alguno al Estado, habiendo el tribunal ad quem violado los arts. 16 y 17, al no reconocer la documentación que ha presentado, solicitando se case el auto de vista recurrido dejando sin efecto el cargo levantado en su contra.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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