Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 189 Sucre, 27 de marzo de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe c/ Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón
Violación y Robo Agravados (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 27 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Gutiérrez Serrudo (fojas 274 a 275 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008 (260 a 261) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe contra Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por los delitos de violación y robo agravados, previstos y sancionados por los artículos 308, con relación al 310 numerales 2), 5), 6) y 7), y artículo 332 numeral 2) del Código Penal; los antecedentes, el Auto Supremo número , y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí emitió sentencia condenatoria número 2/2008 de 7 de marzo de 2008, en contra de los imputados Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por la comisión de los delitos de violación con agravación y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 308, 310 numerales 2), 5), 6) y 7) y 332 numeral 2) del Código Penal y les impuso a cada uno la pena de privación de libertad de 25 años a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de esa ciudad, más el pago de costas; en apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008 que declaró procedente el recurso de apelación y modificó la pena impuesta en la sentencia a treinta años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de máxima seguridad de "Chonchocoro"; resolución recurrida en casación, habiendo este Tribunal admitido únicamente el recurso intentando por el imputado Jaime Gutiérrez Serrudo, sólo en lo que corresponde a la negación del derecho a indulto que contiene el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe contra Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por los delitos de violación y robo agravados, previstos y sancionados por los artículos 308, con relación al 310 numerales 2), 5), 6) y 7), y artículo 332 numeral 2) del Código Penal, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí les condenó a la pena de 25 años de presidio y en apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares el Tribunal de Apelación modificó la pena impuesta a 30 años de presidio sin derecho a indulto, pena que no se encuentra fijada para los tipos penales por los que fueron juzgados, constituyendo este aspecto vulneración del principio de legalidad y del derecho a la seguridad jurídica, toda vez que los delitos que enmarcan la pérdida del derecho de indulto son: el asesinato, parricidio y traición a la patria y el de violación de niño, niña o adolescente, sin embargo el Auto de Vista recurrido le negó ese derecho sin fundamentación alguna.
Que, admitido el recurso de casación, se estableció que dicha admisión se circunscribía únicamente al análisis de la negación del derecho a indulto que contiene el Auto de Vista impugnado, hecha esa precisión, de la revisión de los antecedentes procesales se tiene:
Que, los imputados Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón fueron juzgados y condenados por la comisión de los delitos de violación y robo agravados, previstos y sancionados por los artículos 308, con relación al 310 numerales 2), 5), 6) y 7), y artículo 332 numeral 2) del Código Penal. Que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí emitió sentencia número 2/2008, condenando a los imputados a la pena privativa de libertad de 25 años y en apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares el Tribunal de Apelación modificó la pena impuesta a 30 años, aclarando que dicha pena privativa de libertad es de presidio sin derecho a indulto.
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