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TSJ

AS/0189/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Uso de instrumento falsificado y otro
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 189 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 207/07

Partes: Ministerio Público c/ Mario Fidel Fernández Rodas

Delito: Uso de instrumento falsificado y otro

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 605 a 609 vuelta) interpuesto el 25 de octubre de 2007 por Mario Fidel Fernández Rodas impugnando el Auto de Vista número 78/2007 emitido el 25 de septiembre de 2007 (fojas 589 a 590 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 605 a 609 vuelta interpuesto por Mario Fidel Fernández Rodas tuvo su origen en el Auto de Vista número 78/2007 de 25 de septiembre de 2007, cursante a fojas 589 a 590 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 530 a 536), confirmando la Resolución condenatoria número 15/2007 de 24 de julio de 2007 (fojas 458 a 467) con la modificación de la pena impuesta de 9 a 6 años de reclusión, por la comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, en concurso real (artículo 45 del Código Penal), tipificados por los artículos 190, 198, 199, 203, 335 y 337 del mismo Código Penal y al pago de costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

Recurso en el cual Mario Fidel Fernández Rodas, alegó:

Que se vulneraron los artículos 360 inciso 1) y 370 numerales 2) y 11) del Código de Procedimiento Penal, debido a que no fue individualizado correctamente, porque se lo identifica como Fidel Mario Fernández ó como Mario Fernández Rodas y tampoco se consideró el abandono de la querella, en razón a que los acusadores particulares no hubieran estado presentes en el desarrollo del juicio oral, sobre estos aspectos invocó el Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006.

Que el Tribunal de Sentencia, aplicó erróneamente la ley sustantiva contenida en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, porque considera que sin prueba plena, se dictó la sentencia condenatoria, contradiciendo la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos números 221/2006 de 7 de junio de 2006 (sobre falta de tipicidad) y 377/2004 de 23 de junio de 2004 (relativo a la carencia de prueba plena), citándolos como precedentes contradictorios.

Cuestionó que con la dictación del fallo condenatorio, se violaron los artículos 6, 363 inciso 2), 370 incisos 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque a su parecer existían defectos procedímentales, que se hubiera incurrido en una valoración defectuosa de la prueba, contradiciendo la doctrina legal señalada en el Auto Supremo número 319/2006 de 24 de agosto de 2006, fallo que lo invocó como precedente contradictorio.

Finalizó pidiendo se admita el recurso de casación y ante la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, se lo absuelva de culpa y pena de los hechos endilgados, por la falta de prueba ó se realice un nuevo juicio oral por otro tribunal.

CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los referidos precedentes como contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- El Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006, cursante a fojas 592 a 596, versa sobre los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento, omisión de denuncia, apología pública del delito y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, tipos penales y hechos fácticos distintos a los de autos, donde el ahora recurrente fue debidamente individualizado, tal como se establece del Auto Interlocutorio número 032/2007 de 13 de marzo de 2007 (fojas 268 a 270), consiguientemente no se infringieron los artículos 360 inciso 1) y 370 numerales 2) y 11) del Código de Procedimiento Penal.

Que los Autos Supremos números 221/2006 de 7 de junio de 2006 (sobre falta de tipicidad) y 377/2004 de 23 de junio de 2004 (relativo a la carencia de prueba plena), que corren a fojas 599 a 601 vuelta, comprenden los delitos de cheque en descubierto, despojo y alteración de linderos de acción privada, cuya tipificación de los hechos es diferente al presente proceso penal dentro del cual se encuentra involucrado el encausado, por lo tanto no es posible establecer ninguna contradicción, con el Auto de Vista objeto del recurso.

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Criterio

Es imprescindible señalar que en los recursos de casación, no basta la cita de los precedentes contradictorios, transcribir parte de los mismos, sino que se debe establecer con precisión el hecho similar y señalar puntualmente el sentido jurídico contradictorio, lo que en la especie no existe.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Fidel Fernández Rodas
Proceso
Uso de instrumento falsificado y otro
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0189/2009Fuente oficial