Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 189/2009
EXP. N°: 555/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. EPAN S.A. representada por Roberto Domínguez contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa presentada por Roberto Domínguez Irisarri en representación legal de la Empresa Petrolera Andina S.A. (EPAN S.A.) en la que impugnó la Resolución Administrativa 1774 pronunciada el 6 de junio de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la Empresa Petrolera Andina S.A. (EPAN S.A.) fue admitida con proveído de 17 de octubre de 2008 que fue notificado a la empresa demandante el 21 de octubre de 2008 en el domicilio procesal señalado sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que es necesario precisar que el memorial de fojas 62, no puede ser considerado a los efectos de interrupción del término de la perención, debido a que se trata de una solicitud de fotocopia simple del expediente, actuación de mero trámite que no cumple con la finalidad de dar impulso al proceso y no demuestra el cumplimiento de la carga procesal que le correspondía en observancia del principio dispositivo que rige en la materia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
Mostrando 11 de 21 parrafos.