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TSJ

AS/0189/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 189 Sucre: 10 de Junio de 2010

Expediente: Nº 220-06-S.

Partes: Exequiel Rodríguez Salazar c/ Marina Rodríguez Lima

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs 106 a 108, presentado por Marina Rodríguez Lima, contra el Auto de Vista Nº 357/2006 de 18 de agosto, cursante de fs 101 vlta., y su Auto complementario de fs. 104, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Exequiel Rodríguez Salazar, contra la recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111 vlta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 157/2006 de 19 de abril, cursante de fojas 82 a 85 vlta., declarando probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, determinando que la demandada reconventora, en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución, desocupe y entregue la parte ocupada del inmueble objeto de la litis, bajo conminatoria de desapoderamiento, declarando además inexistente cualquier derecho propietario de la demandada reconventora sobre el inmueble objeto de la litis, mas pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

En apelación deducida por la demandada perdidosa, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 357/2006 de 18 de agosto, cursante a fojas 101 y vlta., confirmando totalmente la Sentencia impugnada, lo que ha motivado que la demandada interponga recurso de casación y/o nulidad, el que cursa de fs. 106 a 108, en base a los siguientes argumentos:

Que, tanto la Sentencia como el Auto recurrido han efectuado una interpretación contradictoria de las pruebas producidas en el proceso al no efectuar una valoración ecuánime de las mismas, al desconocer su calidad de poseedora del inmueble. Por lo que, al amparo de los arts. 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, plantea el presente recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido, o en su defecto se anule obrados.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Exequiel Rodríguez Salazar
Demandado
Marina Rodríguez Lima
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2010AS/0189/2010Fuente oficial