Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 189 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 109/2004
Partes: Asención Gonzáles y Emiliana Zelada de Gonzáles c/ Freddy Gonzáles Omonte y Candelaria Omonte.
Delitos: Daño simple, daño calificado y perturbación de posesión.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2004 por el procesado Freddy Gonzáles Omonte (fojas 430 a 432 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de diciembre de 2003 (fojas 427 y vuelta), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a querella de Asención Gonzáles y Emiliana Zelada de Gonzáles contra Freddy Gonzáles Omonte y Candelaria Omonte, por la comisión de los delitos de daño simple, daño calificado y perturbación de posesión.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso penal tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 18 de diciembre de 1996, conforme al Auto Inicial de la Instrucción (fojas 7 vuelta) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con Sentencia de 23 de enero de 2003 (fojas 400 a 404) que declaró a Candelaria Omonte Vda. de Gonzáles y Freddy Gonzáles Omonte, autores de los delitos de daño simple, daño calificado y perturbación de posesión, y les condenó a cumplir la pena de dos años y seis meses de reclusión y tres años de reclusión respectivamente, más multa de 60 días a razón de bolivianos dos por día multa y el pago del daño civil y costas, absolviéndoles de culpa y pena respecto al delito de despojo.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fojas 427 y vuelta), en lo que respecta a Freddy Gonzáles Omonte, al haberse operado la extinción de la acción por fallecimiento de la procesada Candelaria Omonte Vda. de Gonzáles.
Que el procesado Freddy Gonzáles Omonte, interpone recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de julio de 2004 (fojas 437), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular.
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