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TSJ

AS/0189/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 189. Sucre: 26 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 1 - 07 - S.

Partes: José Hugo Orellana Pariente c/ Rolando Jorge Mejia Bustillos

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Jorge Mejia Bustillos de fs. 836 a 839 vlta. y el recurso de nulidad y casación interpuesto por María Reneé Paula Mejia Carrasco, de fs. 844 a 847 vlta., contra el Auto de Vista Nº 289 de 7 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de venta por simulación y reivindicación de inmueble, seguido por José Hugo Orellana Pariente y Maria Irma Ojalvo de Orellana, contra el primero de los recurrentes, el Auto concesorio de fs. 859, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Quillacollo, pronunció la Sentencia Nº 54 de 20 de febrero de 2003 (fs. 782 a 787 vlta.), declarando probada la demanda, improbadas las excepciones perentorias planteadas por el demandado e improbada como improcedente la tercería de dominio excluyente, en consecuencia nulo y sin valor el documento de venta de inmueble objeto de litigio por consiguiente sin valor legal las ventas o inscripciones que se hubieran realizado en base al mismo; debiendo en ejecución de Sentencia cancelarse sus registros en Derechos Reales, reivindicarse el inmueble a favor de los demandantes bajo conminatoria y averiguarse los daños y perjuicios; con costas.

Deducida la apelación por el demandado y la tercerista María Reneé Paula Mejia Carrasco, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 289 de 7 de octubre de 2006 (fs. 831 a 833), confirma la Sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO:Que, el demandado Rolando Jorge Mejia Bustillos, en su recurso de casación de 8 de noviembre de 2006 (fs. 836 a 839 vlta.), pide al Máximo Tribunal anule obrados, señalando que: 1. El Auto de Vista recurrido no se limito a lo expresamente demandado pues los demandantes confesaron que no se cumplió con la devolución del capital, peor no se dio cumplimiento al contradocumento, al efecto cita los arts. 190, 404 del Código de Procedimiento Civil y 1321 del Código Civil. 2. No se puede hablar de un proceso doble sino singular, al efecto cita los arts. 254 inc. 4) y 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil. 3. Las fotocopias de fs. 1 a 108 carecen de valor legal ya que según fs. 108 vlta. sólo se legalizaron 22 fojas y no 108, al efecto cita los arts. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil y 1309 del Código Civil. 4. Las autoridades que conocieron la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas obraron erróneamente, al efecto cita los arts. 326, 325 parágrafo II, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil. 5. El expediente fue sorteado para resolución sin la presencia de los Vocales, ni se notificó con el mismo a las partes.

Que, la tercerista María Reneé Paula Mejia Carrasco en su recurso de nulidad y casación de 18 de noviembre de 2006 (fs. 844 a 847 vlta.), acusa que:

A. En el fondo. 1. No se aplicó el art. 1292 parágrafo II del Código Civil, al efecto cita los arts. 253 inc. 1), 356, 90 del Código de Procedimiento Civil. 2. El Tribunal Ad quem debió haberse excusado, al efecto cita los arts. 4 y 3 inc. 9) de la Ley 1760. 3. Apuntando fs. 137 a 138, se incurrió en la apreciación de la prueba en error de hecho pues la venta no fue posterior a la notificación con la demanda al demandado y demostró la tercería, al efecto cita los arts. 1553 del Código Civil, 400 y 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

B. En la forma, invocando el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil; no se demandó la nulidad del documento de transferencia de 17 de febrero de 1995, al efecto cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil; nadie pidió la nulidad del documento que acredita su derecho propietario, al efecto cita el art. 1543 del Código Civil; y no se determinó la colusión o que el contrato sea accesorio, al efecto cita los arts. 356 del Código de Procedimiento Civil y 1287 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos precitados, se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
José Hugo Orellana Pariente
Demandado
Rolando Jorge Mejia Bustillos
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0189/2011Fuente oficial