Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 189
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 160/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Margarita Cruz Choque y Berónica Ida Cruz, (fs. 263-264) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra las nombradas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Margarita Cruz Choque y Berónica Ida Cruz, en su recurso de casación de fs. 263-264, presentado el 05 de agosto de 2008 a horas 15:45, arguyen que el Auto de Vista de 02 de julio que resolvió la apelación restringida de la Sentencia de 27 de septiembre de 2007 no realizó una correcta lectura de los antecedentes del proceso, así mismo no ha realizado una correcta valoración de los hechos, toda vez que el argumento de su apelación fue que existe en la sentencia el defecto absoluto previsto en el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que falta en la Sentencia la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, ya que sólo se limitó a realizar una descripción del allanamiento realizado en el domicilio de las acusadas, y de ese modo contraviene lo establecido en el art. 124 del citado procedimiento Penal; convalidando el Tribunal de Alzada el defecto absoluto.
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