Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 189/2012
Sucre: 27 de junio de2012
Expediente: B-14-12-S
Partes: Rosa Guali Pinto c/ Jhonny Capriles Arancibia y otro
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 211 de obrados, interpuesto por Rosa Guali Pinto contra el Auto de Vista Nº 10/2011 de 14 de enero 2011 de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil de la ex Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente en contra de Jhonny Capriles Arancibia y Edwin Cusicanqui, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Rosa Guali Pinto en fecha 20 de mayo 2008 interpone demanda de usucapión, dirigiendo la misma en contra de Jhonny Carriles Arancibia y Edwin Cusicanqui Illanes y señalando que durante 16 años ha poseído de buena fe un lote de terreno en forma pública, quieta, pacífica e ininterrumpida, habiendo introducido en el mismo varias mejoras como ser la construcción de vivienda, posesión que la ejercita desde el año 1992. Sustanciado el mismo, mediante Sentencia Nº 01/2009, cursante de fs. 160 a 163 de fecha 9 de enero 2009, el Juez Segundo de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, declaró improbada la demanda interpuesta. Recurrida en apelación la misma por la demandante, y que mediante Auto de Vista Nº 10/11 de 14 de enero 2011 cursante de fs. 200 a 201 se confirmó totalmente la sentencia apelada.
Conocida la determinación del Tribunal de alzada, Rosa Guali Pinto interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 210 a 211.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Afirma que el Tribunal de Alzada habría violado la ley en lo que corresponde a lo previsto en el art. 105 y 1503 del Código Civil además de haberle dado una errónea e indebida interpretación, como se desarrolla:
1.- En la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, señala: " que de los
documentos presentados por los esposos demandados, se puede apreciar y acreditar el derecho propietario de (...)", aspecto que jamás estuvo en discusión y continúan diciendo que: "se ha acreditado el derecho propietario del anterior dueño Edwin Charles Cusicanqui Illanes, quien en ejercicio de su posesión civil ha hecho uso de su derecho de disposición que tenía sobre el bien inmueble". Dando valor probatorio a dichas pruebas de conformidad a los arts. 1289 y 1296 del Código Civil; pero contradictoriamente indican que en la acción interpuesta lo que debe probarse es la posesión. Ante dicha afirmación, el art. 105 del Código Civil, establece que la posesión es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, en el caso presente el supuesto propietario Edwin Charles Cusicanqui sólo hizo uso de un elemento de la posesión que es la disposición de un bien inmueble a tiempo de haberlo transferido a los esposos Carriles-Badani, disposición que no afectó ni afecta en ningún sentido a la posesión que tendría sobre el bien inmueble motivo de la litis, ya que Edwin Cusicanqui nunca ejercitó la posesión completa, siendo la transferencia solamente un acto jurídico y el art. 105 del Código Civil ha sido mal interpretado por los tribunales de instancia.
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