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TSJ

AS/0189/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 189/2012-RRC

Sucre, 8 de agosto de 2012

Expediente : Potosí 33/2012

Parte acusadora : Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar

Parte imputada : Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, cursante de fs. 178 a 190, mediante el cual impugnan el Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 160 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar, mediante memorial cursante de fs. 1 a 5, presenta acusación particular en contra de Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, causa que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que pronunció la Sentencia 7/2012 de 26 de marzo, cursante de fs. 100 a 118 vta., mediante la cual se declaró a los imputados, autores y culpables de la comisión de los delitos imputados, condenándoles a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión, y ante la pena impuesta, cumpliendo lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les concedió el perdón judicial.

Los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida, cursante de fs. 123 a 132, el que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 160 a 165 vta., por el cual se confirma totalmente la Sentencia.

Notificados los imputados Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, con el citado Auto de Vista, interpusieron el recurso de casación, que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

Manifiestan que, ante la existencia de defecto absoluto en la Sentencia 7/2012, interpusieron el recurso de apelación restringida, invocando como primer motivo del recurso, "la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva", afirmando que existe atipicidad relativa; porque la querellante nunca les entregó la tienda arrendada, para que desde ese día tengan la obligación de devolver el dinero reclamado y determinar la consumación y por ende la existencia o inexistencia de los delitos; que al no existir fecha de conclusión del contrato de arrendamiento, era imprescindible establecer en la jurisdicción civil, la fecha de culminación del contrato; precisando que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007 y 329 de 29 de agosto de 2006, ambos referidos a la calificación del tipo penal. Asimismo, señala que el Auto de Vista, contradice a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, el primero referido a la fundamentación y motivación de los fallos y el segundo con respecto a la defectuosa valoración de la prueba.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la contradicción de la decisión impugnada con la uniforme jurisprudencia, case el Auto de Vista, y en el fondo se determine la doctrina legal aplicable, para que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dicte un nuevo Auto de Vista adecuado a la normativa legal.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 153/2012-RA de 9 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, únicamente respecto al segundo motivo del recurso.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Acusación, juicio oral y Sentencia

Por memorial de 15 de febrero de 2011, cursante de fs. 1 a 5, Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar, presenta acusación particular en contra de Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; manifestando que el 3 de marzo de 2007, suscribió un contrato de arrendamiento de una tienda ubicada en Calle Cochabamba Nº 25, bajo un canon de alquiler de $us. 260.- (doscientos sesenta dólares estadounidenses), que posteriormente los dueños arbitrariamente hicieron subir a $us. 300.- (trescientos dólares estadounidenses); agrega que, el contrato fue elaborado por Félix Rocha Delgado, exigiéndole un depósito de $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses), en calidad de fianza que se encuentra estipulada en la cláusula quinta del referido documento, depósito que se efectuó para garantizar que la tienda sea devuelta en las mismas condiciones que recibió; que la relación contractual con los imputados, concluyó el 9 de enero de 2011; es decir, a partir de la fecha que se cerró su negocio y que refaccionó la tienda, en esas condiciones el 18 de enero de 2011, pretendió entregar los ambientes, sin embargo los imputados se negaron a recibir, alegando no tener el dinero para la devolución.

Instalada la audiencia de juicio oral, los acusados como medio de defensa opusieron excepción de prejudicialidad, que previo el traslado correspondiente, el Juez resolvió mediante el Auto 19/2011 de 29 de junio, cursante a fs. 28 y vta., por el cual declaró probada la excepción y dispuso la suspensión del proceso penal hasta tanto que en el procedimiento civil, adquiera la calidad de cosa juzgada. Ante esta resolución, la querellante interpuso recurso de apelación incidental (fs. 30 a 33 vta.), que fue resuelto

por la Sala Penal Segunda mediante el Auto de Vista 30/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., mediante el cual se declaró PROCEDENTE el recurso, por ende se REVOCÓ el Auto recurrido y se dispuso la prosecución del proceso.

El 21 de diciembre de 2011, se reinstaló el juicio oral (fs. 63), el cual se desarrolló con varias suspensiones y concluyó con la dictación de la Sentencia 7/2012 de 26 de marzo, mediante la cual se declaró a los imputados Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, autores de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiéndoles la pena de un año y seis meses de reclusión.

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Criterio

Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que: No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado. Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado fundamentar y motivar la resolución impugnada, corresponde velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, se ordene se dicte nuevo Auto de Vista, en el que se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre los motivos de la apelación restringida que denuncia, existencia de atipicidad relativa, inexistencia de fundamentación en la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar
Demandado
Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2012AS/0189/2012Fuente oficial