Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 189
Sucre: 23 de mayo de 2013
Expediente: SC- 30- 08- S
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento y otros.
Partes: Industrias Oleaginosas S.A. c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107 vuelta, interpuesto por Raúl Rojas Ascarrunz en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista de 9 de noviembre de 2007, cursante de fojas 100 a 101 dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, pago de lo debido más intereses pactados y otros, seguido por Industrias Oleaginosas S.A. contra la Universidad recurrente, la respuesta de fojas 109 a 110 vuelta, el auto concesorio de fojas 112, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 12 de 6 de abril de 2007, cursante de fojas 63 a 69 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 31 a 33 interpuesta por Industrias Oleaginosas S.A. contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, improbada en todas sus partes la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, sin costas. En consecuencia, declara la resolución del contrato privado de compromiso de compra y venta de la futura cosecha de soya provenientes de 1.500.000 Has de fecha 24 de noviembre de 2001, ordenando a la entidad demandada al pago de la suma de $us 37.201,69 más intereses acordados en el contrato base de la demanda y sea dentro de tercero día de su legal notificación con la ejecutoria de la presente resolución.
En grado de apelación deducida por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 526 de 9 de noviembre de 2007, cursante de fojas 100 a 101, revoca en parte la sentencia en lo referente a la resolución del contrato y confirma todo lo demás, con costas.
Contra el fallo de segunda instancia, Raúl Rojas Ascarrunz en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, por memorial de fojas 105 a 107 interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
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