Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 189/2013
Sucre, 5 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 133/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Contreras Siguayro contra David Mamani Flores, Marcelina Quispe Siguayro, Soledad Mamani Quispe
DELITO: robo agravado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Mamani Flores (fs. 254 a 257), impugnando el Auto de Vista Nro. 19/2013 emitido el 16 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 241 a 247), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Viviana Contreras Siguayro contra Marcelina Quispe Siguayro, Soledad Elina Mamani Quispe y el recurrente por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) con relación al 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nro. 12/2012 el 15 de agosto de 2012, declarando a las coprocesadas Marcelina Quispe Siguayro y Soledad Mamani Quispe, absueltas de culpa y pena del delito de robo agravado, declarando a su vez al procesado David Mamani Flores autor y culpable del delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplirse en el Penal de Readaptación de Cantumarca, otorgándole el perdón judicial al adecuarse la sanción a lo previsto por el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal (fs. 137 a 149).
La señalada Sentencia fue recurrida en apelación por David Mamani Flores (fs. 154 a 157), resuelta por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 41/2012 de 29 de noviembre de 2012 (fs. 198 a 202), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, dando lugar al recurso de casación planteado por el nombrado imputado (fs. 211 a 2013), que admitido de forma excepcional por Auto Supremo Nro. 3/2013 de 6 de febrero de 2013 (fs. 222 a 223), fue resuelto mediante Auto Supremo Nro. 073/2013 de 19 de marzo de 2013 (fs. 226 a 232).
En cumplimiento de esta última Resolución que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista Nro. 19/2013 de 16 de mayo de 2013 (fs. 241 a 247), declarando procedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío del juicio por el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital, con costas; ocasionando que el procesado David Mamani Flores interponga recurso de casación (fs. 254 a 257), que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formuló recurso de casación con el siguiente argumento:
Recurre de casación porque la “Resolución dictada por el Tribunal de Alzada es repetitiva y no tiene fundamento alguno, vulnerando el art. 124 del ritual, constituyendo de esta manera un doble agravio, toda vez que ni el Tribunal Ad-quo, menos el Tribunal Ad quem, han efectuado una correcta e imparcial valoración de los hechos reales, como exige el art. 173 de la Ley 1970” (sic). Transcribe y reproduce casi en su integridad los argumentos expuestos en su anterior recurso de casación (fs. 211 a 213); invocando en el otrosí 2do. del recurso –según el recurrente- los siguientes precedentes contradictorios: “GJ No.918, p.21, G.J.1155. P.80., G.J. No.1219, p.92, Lab. Jud. 1977, p.243.- y G.J. No. 1608, p.133” (textual).
Culmina señalando que estando debidamente fundamentado el recurso de casación, solicita a este Tribunal admitir el mismo y luego del análisis pormenorizado, encontrando las contradicciones que se advierten, establezca doctrina legal aplicable respecto a que en materia penal se debe condenar con prueba que haya generado en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad de su persona.
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