Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 189/2013
EXPEDIENTE: A.68/2009
PARTES: Periodistas Asociados Televisión Ltda. c/ GRACO La Paz del SIN
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
*******************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 80 a 82, interpuesto por Sergio Weise Márquez, en representación de Periodistas Asociados Televisión Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 198/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 74 a cargo de Mary Daphne Burgoa Luna, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fojas 15 a 17 y vuelta), del Auto de Vista Nº 134/2008 de 29 de agosto de 2008 (fojas 72 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario por concepto de omisión de pago respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período fiscal correspondiente a enero de 2004, de acuerdo con la Resolución Sancionatoria Nº 15-107-07 de 30 de abril de 2007 (fojas 14), seguido por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 34/2007 de 25 de agosto de 2007 (fojas 37 a 38), por la que admitió la demanda de fojas 20 a 23 y la subsanación de fojas 36.
Posteriormente, en recurso de reposición con alternativa de apelación deducido por la Administración Tributaria de fojas 59 a 61 y vuelta, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución de 2 de mayo de 2008 (fojas 70 a 71), por la que confirmó la Resolución Nº 34/2007, concediendo el recurso de apelación ante el superior en grado.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 134/08 SSA-I de 29 de agosto de 2008 (fojas 72 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 15-107/07 y deliberando en el fondo, dejó sin efecto el auto de admisión de la demanda de fojas 34, disponiendo su rechazo.
Que, del referido Auto de Vista, Sergio Weise Márquez, en representación de Periodistas Asociados Televisión, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 80 a 82), el que se pasa a examinar:
Señala que el Tribunal de Alzada incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al disponer dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda de fojas 34 y 35, además de referir equivocadamente la revocatoria de la Resolución 15-107/07 que es el acto administrativo impugnado.
Considera el recurrente que se produjo errónea interpretación de la Ley Nº 1562 de 12 de mayo de 1994, modificatoria del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, transcribiendo su texto a continuación. Agrega que existe un vacío legal respecto del plazo para presentar una demanda encontrándose de vacaciones el Órgano Judicial y que en su concepción se interrumpe dicho plazo. Añade que el Tribunal de Alzada no consideró la disposición contenida en el inciso 1) del artículo 242 de la Ley Nº 1340, que faculta a la parte demandada, que ante la presentación extemporánea de una demanda, oponga la excepción perentoria prevista en el artículo 227 del mismo cuerpo legal, excepción que debe ser resuelta junto con lo principal en Sentencia, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley Nº 1340.
Continúa el memorial con una cantidad de redundancias respecto de los aspectos señalados en los párrafos anteriores, incidiendo en que el Supremo Tribunal de Justicia escudriñe la voluntad del legislador y en una interpretación sistemática de las normas, incluida la Constitución Política del Estado en cuanto a la protección del debido proceso y la seguridad jurídica, aplique la normativa de manera extensiva y no restrictiva.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y consiguientemente confirme la Resolución Nº 34/07 de 25 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El objeto del presente recurso se halla orientado a determinar si el Tribunal de Apelación efectuó una correcta interpretación de las normas aplicables, respecto de la presentación, supuestamente extemporánea de la demanda, para iniciar un proceso contencioso tributario en contra de la Administración Tributaria, en virtud a la calificación que ésta efectuó de la conducta del contribuyente como omisión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el período fiscal correspondiente a enero de 1994.
Mostrando 18 de 35 parrafos.