Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 49/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-116, interpuesto por Mario Alfonso Villarroel Llanos en representación de la Empresa Constructora Mariscal Sucre Ltda., contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-122/2012 de 28 de noviembre de 2012, cursante a fs. 110-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Higueras Caballero contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 119-120, el Auto que concedió el recurso de fs. 121, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 046/2012 de 5 de junio de 2012, cursante a fs. 89-93, declarando probada la demanda de fs. 16-18 vlta., sin costas y disponiendo que el personero legal de la Empresa Constructora Mariscal Sucre, cancele a su ex trabajador Arturo Higueras Caballero la suma de Bs. 14.653,33.-, por concepto de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo, sin perjuicio que en ejecución de Sentencia se aplique lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 96), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-122/2012 de 28 de noviembre de 2012 (fs. 110-112), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 046/2012, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 115-116, interpuesto por Mario Alfonso Villarroel Llanos en representación de la Empresa Constructora Mariscal Sucre Ltda., en el que señaló que la apelación de su parte cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, mostrando cuáles fueron los agravios, puesto que en la Sentencia se debe analizar toda la prueba presentada y producida dentro los diez días del término de prueba, sin embargo, el actor presentó prueba como el Informe de Tránsito de fs. 63 en simple fotocopia y no legalizado, por lo tanto, no debió ser considerado en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista que burla arbitrariamente la ley.
Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la Sentencia, especialmente en su parte resolutiva y en lo concerniente a la prueba, adolece de defectos y cuya incorrecta apreciación faculta a los Tribunales superiores a revisar de oficio si los inferiores han dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que son de orden público; además arguyó que la Sentencia como acto más importante del Tribunal, debe ser congruente externa e internamente, debe concordar entre lo pedido y lo resuelto y se la debe dictar después de haberse examinado absolutamente todas las pruebas a fin de que conduzca a establecer una decisión correcta.
De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem omitieron considerar que el actor efectuó un reconocimiento expreso en la conciliación sobre el monto de los sueldos devengados, documento que fue presentado al momento de contestar a la demanda y ratificado en el término de prueba, cumpliendo con la exigencia del artículo 1302 del Código Civil, no obstante que debieron tomarlo en cuenta por ser esencial tal cual prevé el artículo 393. II del Código de Procedimiento Civil, corrigiendo la suma, más por el contrario reconocieron en demasía un monto de dinero, no siendo posible pagar beneficios sociales a quien incumplió el contrato de trabajo toda vez que los documentos originales cursantes en obrados señalan con claridad la responsabilidad en que incurrió el actor y el daño económico causado, demostrándose en consecuencia la equivocación del Tribunal ad quem, según determina el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil y la violación y aplicación indebida de los artículos 7 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de Vista mencionado.
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