Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 189/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : LP-143-13-S
Partes : Ronald Rene Maldonado Burgoa. c/ Brígida Reyna Piza Flores.
Proceso : Divorcio.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 298 a 306, interpuesto por Brígida Reyna Piza Flores, contra el Auto de Vista Nº S-165/2013 de fecha 19 de agosto de 2013, cursante de fs. 293 a 295, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Ronald Rene Maldonado Burgoa contra Brígida Reyna Piza Flores; la concesión de fs. 314, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la Capital, el 08 de junio de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs. 198 a 201, declarando Probada la demanda principal en estricta aplicación del art. 130 núm. 4) del Código de Familia; también declaró Probada la demanda reconvencional en aplicación del art. 130 núm. 1) y 4) del Código de Familia; declarando Improbadas las excepciones opuesta de prescripción, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial que unía ambas partes.
Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada solicitó complementación, explicación y aclaración; solicitud que fue rechazada por Auto de fs. 204, al considerar la Juez A quo que la Sentencia contaba con términos claros y precisos; contra dicho Auto y Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 28 de noviembre de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 247 a 248, Anulando obrados hasta fs. 204 (Auto de complementación de la Sentencia).
Resolución que fue anulado por el Auto Supremo Nº 306/2013 de 17 de junio 2013, motivo por el cual, nuevamente la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, vuelve a emitir Auto de Vista, confirmando el Auto de 22 de marzo de 2012 y la Sentencia de fecha8 de junio de 2012, al igual que el Auto complementario de fs. 204 de obrados.
Contra esa resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Acusa que se violaron los arts. 115, 117, 119, 120, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado, al igual que los arts. 90, 102-4 y 460-II del Código de Procedimiento Civil, indicando que en el Acta de Audiencia testifical de fs. 141 a 142 de fecha 18 de noviembre de 2011 se realizó fuera de los 30 minutos de espera, establecidos en el art. 102 del Código de Procedimiento Civil lo cual vulneró su derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo del proceso. (art. 460 – II Código de Procedimiento Civil), motivo por el cual se vulnero sus derechos constitucionales, concluyendo que se anule obrados hasta el acta de fs. 141 a 142 por haberse realizado ese acto procesal en contravención de las normas acusadas.
En el Fondo
Indica que el Tribunal Ad quem violó los arts. 115, 117, 119, 120, 178, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado, el art. 8º-2) inc. f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de incurrir en la violación de los arts. 90, 102-4º, 190 192-2º, 397 y 460- II del Código de Procedimiento Civil.
Como error de derecho acusa que una vez que la parte demandada se retiró después de los 30 minutos de espera fijada en audiencia, no era posible realizar dicha audiencia sin la concurrencia de la demandada.
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