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TSJ

AS/0189/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Modificación de Auto de Vista
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 189

Sucre: 23 de mayo de 2014.

Expediente: T-26-10-S

Proceso: Modificación de Auto de Vista

Partes: Telesforo Romero Ortiz c/ Compania de Seguros CIACRUZ S.A

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 230 a 236, interpuesto por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S. A., legalmente representada por Gonzalo Galarza Oroza y por Carmen Granier Ortíz, contra el Auto de Vista Nº 135/2005, cursante de fojas 206 a 208, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de modificación de Auto de Vista seguido por Juan Carlos Castellanos Zamora, en representación legal de Telésforo Romero Ortíz, contra la Compañía de Seguros; la contestación de fojas 239 a 242 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 243, los antecedentes del proceso, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Sentencia de fojas 143 a 146 de obrados, pronunciada por la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, se declaró probada en parte la demanda de fojas 72 a 79, e improbadas las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y cosa juzgada planteadas por el representante de la entidad demandada; en consecuencia, sin lugar a la tercería de derecho preferente al pago, planteada por la Compañía de Seguros y Reaseguros La Boliviana Ciacruz S.A. y sin lugar a los daños y perjuicios peticionados por el actor.

En grado de apelación, interpuesta por La Boliviana Ciacruz S.A., de fojas 163 a 169, la Sala Civil Primera de la que fuera la Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 135/2005 de fojas 206 a 208, confirmando plenamente la Sentencia apelada.

Contra esa resolución, por memorial cursante de fojas 230 a 236, los representantes de la entidad demandada, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 46/2010 de 24 de marzo, y posteriormente dejado sin efecto por la Resolución de Amparo Constitucional Nº 160/2010 de 24 de mayo, que dispone que las autoridades judiciales que conocieron la casación ingresen a resolver el fondo del asunto, pronunciándose de esa forma el Auto Supremo Nº 367 de 27 de octubre de 2010, que anula todo lo obrado hasta el Auto de fojas 89 vuelta inclusive, posteriormente, el Auto Constitucional Plurinacional 0007/2013-O de 10 de julio, deja sin efecto el Auto Supremo 0367 de 27 de octubre de 2010, disponiendo el pronunciamiento de una nueva Resolución por parte de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

El recurrente, interpuso recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, bajo los siguientes argumentos:

Recurso de casación en la forma:

1. Señala, que el Auto de Vista recurrido atenta contra las garantías constitucionales de la seguridad jurídica y del debido proceso.- Que la resolución del Tribunal de alzada priva a su representada de su derecho a conocer cuáles son las razones y las causas legales para que se hubiese declarado en tal o cual sentido y tomado una absurda decisión, al no fundamentar ni motivar el rechazo a la excepción de cosa juzgada, habiendo ausencia de exposición coherente y razonada de las causas que indujeron a calificar y determinar jurídicamente una situación fáctica o legal que considera acreditada en el proceso.

2. Existencia de un motivo jurídico que no fue resuelto ni explicado.- Indica que el Tribunal de alzada, hubiera omitido analizar los fundamentos esgrimidos en el escrito de contestación, donde se justifica legalmente la excepción de cosa juzgada, además de no haberse resuelto ni explicado, el hecho de que la tercería de derecho preferente en el pago opuesta por su mandante, fue acogida favorablemente y declarada probada mediante el Auto de Vista Nº 01/2004 de 1º de diciembre, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada material, porque el artículo 366 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, no admite recurso ulterior ni otra vía legal para su modificación o impugnación, por lo que la violación del artículo 236 del ya citado cuerpo legal, viciaría el fallo recurrido.

Recurso de casación en el fondo:

a. Señala que el Auto de Vista recurrido contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.- Refiere, que el Tribunal de alzada supuestamente incurrió en la vulneración de los artículos 228 de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley de Organización Judicial, al emplear normas generales para fundamentar el fallo recurrido, dejando de aplicar la Ley General de Aduanas y su Reglamento, que son las normas especiales aplicables al caso, en vista de que el pago hecho por su mandante en lugar del sujeto pasivo Tribasa-Cap, corresponde a una obligación aduanera y no de tributos

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Datos del proceso

Demandante
Telesforo Romero Ortiz
Demandado
Compania de Seguros CIACRUZ S.A
Proceso
Modificación de Auto de Vista
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2014AS/0189/2014Fuente oficial