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TSJ

AS/0189/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de declaratoria de Herederos, exclusión de sucesión hereditaria,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

ç TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 189/2015 - L

Sucre: 18 de marzo de 2015

Expediente: T-18-11-S

Partes: Nancy Miranda Fernández c/ Berta Marina Miranda.

Proceso: Nulidad de declaratoria de Herederos, exclusión de sucesión hereditaria,

cancelación de inscripción en Derechos Reales, reconocimiento como

heredera y entrega de bienes hereditarios, reivindicación y pago de

daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 272 de obrados interpuesto por Adel Vergara Vilte en representación de Nancy Miranda Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 58/2011de fecha 23 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso Nulidad de declaratoria de Herederos, exclusión de sucesión hereditaria, cancelación de inscripción en Derechos Reales, reconocimiento como heredera y entrega de bienes hereditarios, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Adel Vergara Vilte en representación de Nancy Fernández Miranda contra Berta marina Miranda, la concesión de fs. 279, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Adel Vergara Vilte en representación de Nancy Fernández Miranda interpone proceso de nulidad de declaratoria de herederos, exclusión de sucesión hereditaria, cancelación de inscripción en Derechos Reales, reconocimiento como heredera y entrega de bienes hereditarios, reivindicación y pago de daños y perjuicios, contra Berta Marina Miranda, fundamentando que la demandante, tía de la demandada, sin tener vocación hereditaria y ocultando maliciosamente la existencia de ella se hizo declarar heredera forzosa al fallecimiento de su madre, ante Juez incompetente, inscribiendo la declaratoria de herederos en Derechos Reales, inscribiendo el único bien dejado por su madre, fracción del inmueble sito en calle Sucre No 1144 entre Cochabamba y General Jofré de la ciudad de Tarija, signado como franja “A” de una superficie de 101.96 m2

Citada la demandada se apersona a la causa y contesta negativamente la demanda y reconviene por pago de mejoras y construcciones sobre el lote de terreno.

Tramitada la causa, La Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció Sentencia No 97/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010 mediante la cual declaró probada en parte la demanda en cuanto a las pretensiones de nulidad de declaratoria de herederos de la demandada reconviniente y consiguiente exclusión de la sucesión hereditaria, probada la reivindicación e improbada en relación a los daños y perjuicios demandados, en consecuencia se declaró nula la declaratoria de herederos de Berta Marina Miranda y por consiguiente excluida de la sucesión hereditaria, asimismo se declara el mejor derecho de la actora Nancy Fernández Miranda frente a la demandada Berta Marina Miranda en relación a la fracción del bien inmueble que fue de Rosa Erlinda Miranda, sito en calle Sucre No 1144 de la ciudad de Tarija entre las calle Cochabamba y Jofré, registrado en la matrícula de Folio Real No 6.01.1.01.0007657 y con lugar a la reivindicación. En consecuencia se ordena procederse a la cancelación en la oficina de Derechos Reales de la declaratoria de herederos que consta en el Asiento A-2 debiendo quedar vigente el derecho de la actora Nancy Fernández Miranda que actualmente consta en el Asiento A-3 de la referida matrícula de folio real. Asimismo se ordena que la demandada Berta Marina Miranda restituya el inmueble a su actual propietaria la actora Nancy Fernández Miranda en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se declaró probada la reconvención por pago de mejoras. En consecuencia se dispuso que la actora reconvenida pague a favor de la demandada reconviniente el valor de las mejoras que ascienden a Bs. 228.548.66 en el plazo de 15 días de la ejecutoria de la presente Sentencia, luego de lo cual correrá el plazo para la restitución del bien. Sin costas por ser juicio doble.

Contra esta Sentencia la demandante a través de su apoderado legal interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija pronunció Auto de Vista 58/20111, de fecha 23 de julio de 2011, por la que confirmó totalmente la Sentencia de fs. 217 a 225 de obrados.

Contra esta resolución de Alzada Nancy Fernández Miranda a través de su apoderado legal interpuso recurso de casación en el fondo el mismo que se analizo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

La prueba testifical debe ser valorada bajo el contexto de la comunidad de las pruebas y el principio de la unidad de la prueba, fuera de que la misma sea conteste y uniforme.

Datos del proceso

Demandante
Nancy Miranda Fernández
Demandado
Berta Marina Miranda.
Proceso
Nulidad de declaratoria de Herederos, exclusión de sucesión hereditaria,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoriaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Testifical
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2015AS/0189/2015Fuente oficial