Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 189/2016
Sucre: 09 de marzo 2016
Expediente: CH – 23 – 15 - S
Partes: Ángel Paca Taboada c/ Silvia Tamarez Paca y Otros
Proceso: Nulidad de Escrituras de Venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 307 y vta., interpuesto por Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu, contra el Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras de venta seguido por Ángel Paca Taboada contra Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu; el Auto de concesión de fs. 311; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Resolución Nº 56/2014 de 10 de octubre, de fs. 251 a 257 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras de venta de terrenos fs. 33 a 38 y vta., subsanada a fs. 41 a 42 interpuesta por Ángel Paca Taboada e IMPROBADA la excepción perentoria de transacción cursante de fs. 77 a 84 y vta., interpuesta por los demandados Silvia Tamares Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu.
Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Ángel Paca Taboada, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299, a través de la facultad conferida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones ANULA obrados hasta el decreto de observación de la demanda de fs. 39 de obrados; debiendo el Juez A quo declinar competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital, donde se observarán los demás punto fundados.
Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs. 33 a 38 contendría como pretensión principal la invalides de documentos de transferencia contenidos en los testimonios notariales Nº 1124/2011 de 21 de septiembre y Nº 937/2011 de 10 de agosto, cuyas cuantías son de Bs. 25.000 y 40.000 Bs. respectivamente, por consiguiente no sería atribución de los Jueces de Partido en Materia Civil y Comercial para conocer cuantías inferiores a los Bs. 80.000 conforme lo dispone el art. 134 de la Ley de Organización Judicial (aún vigente, según disposición abrogatoria y derogatoria de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial) y acuerdo del Sala Plena de la Exma. Corte Suprema de Justicia Nº 16/2004.
Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el fondo:
1. Acusa incorrecta aplicación de normas legales, en concreto del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II. de la Ley 025, alegando que los Vocales de la Sala Civil Segunda no se habrían circunscrito a resolver los puntos que fueron objeto de apelación.
2. Aducen que las partes se habrían sometido de forma voluntaria a la competencia y jurisdicción del Juzgado de Partido 5º en lo Civil y Comercial de la Capital, más aun si la cuantía de los terrenos cuyas Escrituras de Venta se demanda su nulidad es superior a $us. 36.000, y que en su calidad de demandantes no interpusieron excepción de incompetencia alguna.
3. Señalan que no hubo daño o perjuicio que amerite la nulidad de obrados, resultado esta nulidad injusta, incongruente y arbitraria. Hace alusión al A.S. Nº 132 de 19 de abril de 1995 y A.S. Nº 10 de 18 de enero de 1992.
4. Señalan que es obligación de los juzgadores procurar la conservación de actos procesales y en su caso como último remedio ingresar al campo de las nulidades procesales, mismas que vulneran el principio de celeridad y causan graves perjuicios a las partes litigantes.
5. Incide en el que las partes se habrían sometido a la competencia del juzgador, el demandante al presentar su demanda y los demandados al no oponer excepción de incompetencia, operando el principio de convalidación.
Por lo expuesto y al amparo del art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista SCCFII Nº 151/2015 de 24 de abril, manteniendo firme la Sentencia Nº 56/2014 que declara improbada la demanda.
En la forma:
1. Acusa incorrecta aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley 025, en el entendido de que el Auto de Vista sería ultra y extra petita, aduciendo que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por Ángel Paca Taboada, en ningún momento se tiene formulada la nulidad por incompetencia del Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en razón de la cuantía, no habiéndose pronunciado el Tribunal sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación referido.
2. Acusa violación del principio de congruencia, en el entendido de que el Tribunal de Alzada no debe pronuncie más allá de lo requerido por las partes ni otorgar o negar algo distinto a lo reclamado oportunamente, en el caso de Autos no habría identidad entre lo resuelto y reclamado oportunamente por el apelante.
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