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TSJ

AS/0189/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 189/2017-RA

Sucre, 20 de marzo de 2017

Expediente : Santa Cruz 10/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Crisanto Guzmán Fernández y otro

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs. 366 a 368, y de fs. 370 a 371 vta., Ibert Mamani Flores y Crisanto Guzmán Fernández; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 113 de 6 de julio de 2015 de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público a instancia de María Esther Antelo Mopi contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 6/15 de 13 de abril de 2015 (fs. 329 a 336 vta.), el Juez Sexto de Sentencia de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Crisanto Guzmán Fernández e Ibert Mamani Flores, absueltos de la comisión del delito de Abuso Sexual el primero en grado de Autoría y el segundo en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, con costas a determinarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 338 a 340 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 113 de 6 de julio de 2015 (fs. 354 a 357 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, con reenvió de expediente.

c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs. 358 y 360), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 y 10 de agosto del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de fs. 366 a 368; y, de fs. 370 a 371 vta., se extraen los siguientes motivos:

II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN DE IBERT MAMANI FLORES

1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión; puesto que, la acusación formal presentada en su contra derivó por haberse cometido el delito de Abuso Sexual, ya que según informe de acción directa en inmediaciones del sexto y séptimo anillo del plan tres mil, una vagoneta estacionada y en la parte trasera del vehículo se encontró dos personas semidesnudas, donde su persona se encontraba sentado en el volante del vehículo; omitiendo señalar el Tribunal de alzada, que de la declaración de los policías intervinientes en la acción directa, así como el asignado al caso, establecieron de forma uniforme que la madre de la menor tenía conocimiento y aceptó la relación sentimental entre la supuesta víctima y el coacusado Crisanto Guzmán Fernández, quienes se encontraban besándose sin intervención de su persona, relación sentimental que fue establecido por la madre de la menor, el acusado Crisanto Guzmán y los policías declarantes, demostrándose en la realización de juicio que su persona jamás cometió el delito de Abuso Sexual en grado de Complicidad ya que no realizó actos de manoseo en contra de la víctima, menos colaboró al coacusado Crisanto Guzmán para que pueda realizarlo porque ellos ya tenían la aceptación de la madre de la menor; por lo que, se procedió a la absolución de su persona.

2) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en “contradicción en la valoración defectuosa de la prueba”; puesto que, anuló la Sentencia sin efectuar un análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público las que evidenciaron que su persona no participó en la comisión del delito por el cual fue acusado.

Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la conducta de una persona tiene que ser juzgada por sus actos y no relacionado con los actos del coimputado; puesto que, ninguna conducta es igual a otra; no obstante, el Tribunal de alzada violando el principio de verdad material, alegó que de la declaración del policía asignado al caso se estableció que se encontró a dos personas semidesnudas y la víctima inconsciente; sin embargo, del análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público así como las declaraciones mencionan que su persona se encontraba vestido y sentado en el volante y que la víctima se encontraba en la parte trasera; es decir, su persona no se encontraba desnudo ni realizó ningún manoseo a la víctima; empero, el Auto de Vista recurrido, estableciendo una fundamentación de la flagrancia trata de relacionar su conducta con hechos que jamás cometió, no existiendo ninguna Complicidad en su conducta menos flagrancia en su comportamiento, vulnerando el principio de verdad material, demostrándose la existencia de una valoración defectuosa de la prueba para establecer la nulidad de la Sentencia cuando se demostró su inocencia lo que le causa agravio, ya que su conducta no es igual a la del otro coimputado; empero, el Tribunal de alzada lo relaciona como si fueran las mismas conductas.

II.2. DEL RECURSO DE CASACIÓN DE CRISANTO GUZMÁN FERNÁNDEZ

Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el Auto de Vista recurrido al declarar admisible y procedente la apelación restringida presentada por el Ministerio Público, hizo todo lo contrario, ya que, habló de flagrancia cuando señaló que se encontró a su persona semidesnudo y presumiblemente manteniendo relación sexual, cuando en juicio oral y contradictorio no se puede hablar de presunciones, además no consideró que una primera fiscal imputó por Violación, luego otra fiscal dictó un sobreseimiento que fue revocado por el Fiscal de Distrito, siendo que otra Fiscal presentó acusación por el delito de “Violencia Sexual”, demostrándose que el Ministerio Público no tuvo coherencia en la aplicación de la Ley.

Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y no a señalar qué errores de procedimiento o de aplicación de normas existió en la sustanciación del juicio, incurriendo en una revalorización de las pruebas cuando refiere, que no se tomó en cuenta las declaraciones de los policías que intervinieron en la acción directa, pretendiendo a toda costa condenarlo, cuando no existe ningún elemento de prueba, ya que, el policía asignado al caso señaló en su declaración que no había visto a la víctima porque nunca se hizo presente a declarar, que la madre había presentado un desistimiento y por tal razón no investigó nada, entonces no existió ninguna prueba conforme se puede evidenciar en el expediente; no obstante el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando refiere que las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron debidamente judicializadas refiriéndose a la denuncia, prueba documental, informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, los que el Juez inferior no habría tenido en cuenta al dictar la Sentencia; empero, asevera que no existió ninguna prueba, evidenciándose que el Tribunal de alzada fue redactado de memoria o copia de otro Auto, limitándose a señalar lo que significa la flagrancia y que las pruebas del Ministerio Público no fueron valoradas al momento de dictarse la Sentencia, lo que a su criterio significa, una revalorización de la prueba, donde no señala la inobservancia o errónea aplicación de la Ley.

Concluye, que el Tribunal de alzada cometió una errónea aplicación de la Ley, tratando de revalorizar las supuestas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, atentando contra el principio de inocencia, buscando condenarlo a cumplir una pena injusta por un delito que no existió por falta de elementos de prueba ya que su persona era y es el enamorado de la supuesta víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Crisanto Guzmán Fernández y otro
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2017AS/0189/2017-RAFuente oficial