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TSJReiteradora

AS/0189/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente señala que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación y violación de normas constitucionales y laborales, toda vez que se infringió la ley, al omitir considerar el art. 55 de la LGT, que manda a pagar la hora extra con el recargo del 100%, por lo que a Zarella Roca de Poma ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 189

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 84/2017

Demandante : Zarella Roca de Poma y otras

Demandado : SAO S.A

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 604, interpuesto por Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Duran, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan; el recurso de casación de fs. 606 a 610 vta., interpuesto por SAO S.A. representado por Cynthia Vanlencia Canedo y otros; impugnando el Auto de Vista 31 de agosto de 2016 de fs. 591 a 592, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Nelly Lourdes Garcia Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Duran, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan contra la empresa SAO S.A., el Auto de fs. 616 que concedió los recursos de casación; el Auto Supremo Nº 84-A de fs. 631 que declaró admisible los recursos; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 42 de 26 de noviembre de 2015 de fs. 540 a 549, que declaró probada en parte la excepción perentoria de prescripción, opuesta sobre las horas extras, al encontrarse vigente los periodos pertinentes a la vigencia de la actual CPE, conforme se señalo en sus fundamentos, probada en parte la excepción perentoria de pago, al no haberse demostrado el pago de las horas extras, demostrado únicamente el pago de bono de antigüedad de forma correcta, así como los otros derechos que fueron calculados en base al salario indemnizable de los últimos tres meses en los que ya se incluyen el bono de antigüedad a los finiquitos de cada una de las trabajadoras, probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, sin costas, al evidenciarse que la parte demandada demostró el pago de bono de antigüedad, los cuales fueron calculados correctamente sin derecho a reajuste o reintegro de los derechos ya pagados, como el desahucio, indemnización, vacación, prima, bono de producción y sueldo devengado, los cuales fueron calculados y demandados en virtud del errado cálculo del bono de antigüedad. Asimismo se demostró que Bertha Mariela Molina desempeñaba un cargo jerárquico de confianza como jefe de línea, por ende sin pago a horas extras, correspondiendo dicho pago solo a Zarrella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan, lo cual fue desvirtuado por la parte patronal, en cuyo mérito se ordenó a la empresa SAO S.A. que a través de su representante legal Mario Hernán Barron pague a tercero día a:

Zarrella Roca de Poma Bs. 125.706

Luketty Echalar Encinas Bs. 85.683

Vania Ribera Jordan Bs. 64.890.7

Haciendo un total de Bs. 276.279, más actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por los demandantes de fs. 553 a 554 y el demandado de fs. 562 a 564, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016, que confirmó totalmente la Sentencia.

Argumentos de los recursos de casación

1.- Primer Recurso.- Contra el auto de vista Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Duran, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan, formuló recurso de casación de fs. 600 a 604, en el que acusó:

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FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ El Auto de Vista debe pronunciarse con la debida motivación y fundamentación que se constituyen en un deber jurídico que hace al debido proceso, esto implica que todo impartidor de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, esto implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración.

Datos del proceso

Demandante
Zarella Roca de Poma y otras
Demandado
SAO S.A
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115 y 119-I de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0189/2018Fuente oficial