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TSJ

AS/0189/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda y nulidad de
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 189/2019-RI.

Fecha: 27 de febrero de 2019

Expediente: LP-35-18-S.

Partes: Ricarda Chacón Arce c/ Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de

Perales.

Proceso: Nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda y nulidad de

reconocimiento de deudas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 101, presentado por Ricarda Chacón Arce, impugnando el Auto de Vista Nº S-448/2018 pronunciado el 16 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 98 a 99) en el proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda y nulidad de reconocimiento de firmas, seguido por la recurrente contra Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales, Auto de concesión de 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 104; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ricarda Chacón Arce demandó a Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales (fs. 5 a 6 vta. y subsanada de fs. 9 a 10) por nulidad de contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago seguido de nulidad de reconocimiento de firmas notariales, contestando negativamente los demandados mediante memorial de fs. 15 a 18 y vta., e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia signada con Resolución Nº 667/2016 de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 72 a 77, que declaró IMPROBADA LA DEMANDA principal sobre nulidad de contrato y reconocimiento de firmas presentada por Ricarda Chacón Arce e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios presentada por Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales.

Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 79 a 80 vta.

2. El 16 de agosto de 2018 la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Auto de Vista Nº S-448/2018 DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de fs. 72 a 77, por cuanto la argumentación expuesta en el recurso de apelación no correspondía ser analizado porque el mismo no expresa agravios, porque no mencionó de qué manera sus derechos habrían sido suprimidos o conculcados.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ricarda Chacón Arce, mediante memorial de fs. 100 a 101, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 100 a 101, interpuesto por Ricarda Chacón Arce, se desprenden los siguientes agravios:

1. Acusó que el Auto de Vista, erróneamente omitió valorar el contrato de anticresis, mismo que no fue valorado, ni analizado en su validez y efectividad, puesto que el proceso no se limita únicamente a un documento de anticrético, cuando existen dos contratos similares, uno que es documento privado en fotocopia simple y otro que es el primer contrato que fue reconocido en otro proceso que radicó en el mismo juzgado, el cual no fue valorado por el Tribunal de apelación.

2. Reclamó que la resolución de segunda instancia, no consideró los daños y perjuicios ocasionados, al guiarse únicamente por el título de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, asimismo que el Auto de Vista recurrido, declaró de manera deliberada y parcializada inadmisible el recurso de apelación, amparándose en el art. 218.II num.1 inc. b) del Código Procesal Civil.

3. Demandó que el A quo, ni el Tribunal de Apelación valoró el documento privado de 1 de mayo de 2008, no cumple con lo prescrito en el art. 1430 del Código Civil.

Solicita se valore toda la prueba ofrecida dentro del proceso, revocando la sentencia o en su caso con las facultades otorgadas por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, anule obrados hasta que el juez de la causa aplique conforme a ley.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Ricarda Chacón Arce
Demandado
Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de
Proceso
Nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda y nulidad de
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0189/2019-RIFuente oficial