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TSJReiteradora

AS/0189/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente señala que no correspondía el pago por concepto de desahucio ni indemnización, puesto que regía un contrato que tenía un principio y un fin, por ende, no existió despido intempestivo.

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 189/2019

Sucre, 22 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 562/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 119 a 121 interpuesto por José Romero Saavedra y otros, en representación de Luis Gatty Ribeiro, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista Nº 304/2017 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Mariana Villaroel Urquiza en contra del recurrente, el Auto de 28 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 562/2017-A de 28 de noviembre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 217/2017 de 12 de mayo (fs. 96 a 99), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y subsidio frontera, e improbada la excepción perentoria de prescripción, conminándose al municipio demandado a pagar a favor del actor la suma de Bs. 35.505 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo (3 años, 6 meses y 12 días)

Salario indemnizable (Bs. 2.200)

Indemnización Bs. 7.772

Desahucio Bs. 6.600

Vacación (6 meses) Bs. 733

Aguinaldo Bs. 1.100

Subsidio frontera

2010 (2 meses, salario Bs. 1.800) Bs. 720

2011 (7 meses, salario Bs. 1.800) Bs. 2.520

2013 (7 meses, salario Bs. 1.100) Bs. 2.520

2013 (1 mes, salario Bs. 3.500) Bs. 700

2014 (6 meses, salario Bs. 4.100) Bs. 4.920

2015 (12 meses, salario Bs. 2.200) Bs. 5.280

2016 (6 meses, salario Bs. 2.200) Bs. 2.640

TOTAL Bs. 35.505

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 304/2017 de 12 de julio (fs. 114 a 116), la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando confirmó la Sentencia Nº 217/2017 de 12 de mayo.

Que, del referido Auto de Vista, José Romero Saavedra y otros, en representación de Luis Gatty Ribeiro, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpusieron recurso de casación de fs. 119 a 120 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1-I de la Ley N° 321.

Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2019AS/0189/2019Fuente oficial