Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 189/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: CH-10-20-S.
Partes: Crisologo Aramayo Ramírez c/Santiago Lora Bleichner y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3162 a 3169 vta., interpuesto por Crisologo Aramayo Ramírez contra el Auto de Vista N°22/2019 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por el recurrente contra Santiago Lora Bleichner y otros, la contestación de fs. 3180 a 3182, la concesión a fs. 3193, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Crisologo Aramayo Ramírez mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 vta., demandó de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, contra Santiago Lora Bleichner, Pedro Yamil Jalil Jiménez y Reyna María Alvarado, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron mediante escrito de fs. 213 a 222 que se determine que la declaratoria de herederos del demandante Crisologo Aramayo Ramírez fue inscrita sobre una partida cancelada con relación a un título ejecutorial inexistente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 105/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 410 a 421, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención.
2. Fallo de primera instancia apelado por Crisologo Aramayo Ramírez de fs. 427 a 431 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 22/2019 de 27 de enero, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Crisologo Aramayo Ramírez, que es objeto de análisis en cuanto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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