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TSJReiteradora

AS/0189/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art. 153 y 202 Código de Procesal del Trabajo (CPT); art. 213 Código de Procesal Civil (CPC-2013), que no se aplicaron en la Sentencia y ni en el Auto de Vista recurrido causando así agravios. Expre...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 189

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 428/2019-S

Demandantes: Santiago Jorge Tinta Rodríguez

Demandado: Empresa “FIBRACON SRL”

Proceso: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 181 vlta, interpuesto por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, representado por Edilfredo Condo Alto, contra el Auto de Vista N° 146/2018 SSA-I de 22 de noviembre, cursante de fs. 176 a 177, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de “Beneficios Sociales”, seguido por la demandante Ericka Daniela Clavijo Velasco en representación de Santiago Jorge Tinta Rodríguez, contra la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, la contestación al recurso de fs. 184, el Auto de fs. 185, que concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 192 por el q se admitió el recurso y todo lo q se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 22 de mayo, de fs. 156 a 159, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 9 a 10 y subsanada a fs.13 a 14, 16 a 17, 19 a 20; disponiendo que la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 39.781,72 Bs, por concepto de beneficios sociales, consistentes en indemnización, aguinaldo de navidad más multa gestión 2013, segundo aguinaldo más multa gestión 2013 y sueldos devengados, sin costas.

Auto de Vista

En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, por escrito de fs. 162 a 164, fue resuelto por Auto de Vista N° 146/2018 SSA-I de 22 de noviembre de fs. 176 a 177 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que “CONFIRMÓ en parte” la Sentencia Nº 148/2017 de 22 de mayo, modificando el monto a Bs. 31.981,72.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art. 153 y 202 Código de Procesal del Trabajo (CPT); art. 213 Código de Procesal Civil (CPC-2013), que no se aplicaron en la Sentencia y ni en el Auto de Vista recurrido causando así agravios conforme se pasa a detallar:

1. Señaló que el Auto de Vista estableció que se adeuda el aguinaldo de 2013, pago doble, segundo aguinaldo y el doble porque supuestamente no se canceló pese a que las pruebas de fs. 56 a 57, evidencian la cancelación mediante comprobantes de depósitos en su cuenta bancaria, los cuales fueron ignoradas.

2. Refirió que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, señalan que se adeuda sueldos devengados por no haber sido cancelados en su totalidad del 2012 al 2015, en una suma de 13.468.00; empero, en la liquidación se establece sueldos devengados de 1 mes y 15 días, determinación de forma inexplicable, agravio que se arrastra en ambas instancias; suma de dinero determinada, sin el menor criterio o indicio jurídico, ignorándose las pruebas de fs. 56 al 60 de comprobantes de depósitos bancarios en las cuentas del demandante, forma de pago que no se encuentra prohibida, siendo hoy la forma usual de pagar, habiéndose valorado pruebas presentadas por el actor, fuera del termino probatorio, como son las literales de fs. 118 al 148, haciendo creer que corresponden a gastos administrativos, documental que no cuentan con firma autorizada, siendo falsas y fabricadas, las cuales no cumplen con el art. 1311 del Código Civil (CC) y art. 153 del CPT, habiendo tenido la intensión de denunciar la falsedad ante el Ministerio Público, sin embargo significa tiempo y dinero que no tiene.

3. En relación al pago de multa del 30%, por el no pago oportuno de sus derechos sociales y que en la liquidación se determinó una suma que no corresponde, porque no hay Ley o normativa que disponga el pago de la multa del 30% en relación al aguinaldo, doble aguinaldo y segundo aguinaldo más su multa doble.

4. Expresó que existió un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad e igualdad en la valoración de la prueba presentada; para lo cual mencionó las Sentencias Constitucionales (SC) N° 0873/2004-R y 0106/2005-R., consecuentemente, el Auto de Vista omitió la motivación de la resolución, suprimiendo una estructura de la misma tomando una decisión de hecho y no de derecho, aspecto que vulnera el debido proceso; a ese fin citó las SC N° 0200/2014 de 30 de enero, N° 072/2002 R de 25 de junio y N° 0426/2013 de 03 de abril.

Petitorio

Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra el Auto de Vista Nº 146/2018 deliberando en el fondo, aplicando e interpretando en su verdadero espíritu la normativa laboral citada.

Contestación al recurso de casación

1. El demandante señaló que en ningún momento la empresa demandada demostró con prueba contundente la supuesta cancelación de pagos de salarios en favor del demandante, debido a que las autoridades judiciales consideraron de manera correcta las pruebas presentadas cursante en obrados.

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Máxima

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento en el pago de aguinaldo o el pago fuera del plazo establecido, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, ante el incumplimiento o retraso del mismo.

Datos del proceso

Demandante
s: Santiago Jorge Tinta Rodríguez
Demandado
Empresa “FIBRACON SRL”
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Art. 115-II de la CPE

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