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TSJReiteradora

AS/0189/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente indicó que el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la Ley, puesto que al hacer alusión que la Empresa EMOCI habría procedido al despido del trabajador; sin embargo, en base al principio de verdad material advirtió que fue el trabajador, ahora demandante, quien...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 189

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 42/2022-S

Demandante : Freddy Morales Arroyo

Demandado : Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121, interpuesto por la Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, representado por German Jorge Rioja Arze, contra el Auto de Vista Nº 455/2021 de 22 de noviembre, de fs. 116 a 119, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Freddy Morales Arroyo, contra la empresa recurrente; el memorial de fs. 124, que contestó el recurso; el Auto Nº 01/2022 de 3 de enero, de fs. 125, que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2022, de fs. 132, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 58/2021 de 24 de septiembre, de fs. 90 a 97, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Freddy Morales Arroyo, disponiendo el pago de Bs. 33.391,94 a favor del actor, debiendo incluirse la multa del 30% que corresponda de conformidad al art. 9-I del DS Nº 28699, que será determinado en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación, por la Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, de fs. 101 a 103, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 455/2021 de 22 de noviembre, de fs. 116 a 119, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 58/2021 de 24 de septiembre, de fs. 90 a 97 emitido por el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3 de la ciudad de Oruro.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 121, conforme a los siguientes argumentos:

Indicó que, el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la Ley, puesto que al hacer alusión que la Empresa EMOCI habría procedido al despido del trabajador; sin embargo, en base al principio de verdad material advirtió que fue el trabajador, ahora demandante, quien acudió en estado de ebriedad a su fuente laboral y posterior a la llamada de atención, el actor ya no regresó a su fuente laboral; en consecuencia, la postura de someter a un proceso previo una supuesta figura de despido y demás desarrollar la jurisprudencia inserta en el AS Nº 419 y el AS 230, no son aplicables al presente caso; puesto que, no se produjo un despido directo, sino un abandono de trabajo.

Acusó que, ante el reclamo al trabajador para que regrese a trabajar o en su defecto entregar los activos o un informe oral del estado de la maquinaria y herramientas dejadas a su cargo, originaron la molestia del trabajador; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias en que se produjo su salida voluntaria a raíz de una llamada de atención por estado de ebriedad y salvaguardar su salud y la salud de los demás trabajadores, el actor optó por no regresar; por lo que, no existió despido, sino, abandono voluntario.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación del recurso.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Morales Arroyo
Demandado
Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 48.III de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0189/2022Fuente oficial