Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente : 42/2022-S
Demandante : Freddy Morales Arroyo
Demandado : Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121, interpuesto por la Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, representado por German Jorge Rioja Arze, contra el Auto de Vista Nº 455/2021 de 22 de noviembre, de fs. 116 a 119, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Freddy Morales Arroyo, contra la empresa recurrente; el memorial de fs. 124, que contestó el recurso; el Auto Nº 01/2022 de 3 de enero, de fs. 125, que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2022, de fs. 132, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 58/2021 de 24 de septiembre, de fs. 90 a 97, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Freddy Morales Arroyo, disponiendo el pago de Bs. 33.391,94 a favor del actor, debiendo incluirse la multa del 30% que corresponda de conformidad al art. 9-I del DS Nº 28699, que será determinado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación, por la Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, de fs. 101 a 103, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 455/2021 de 22 de noviembre, de fs. 116 a 119, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 58/2021 de 24 de septiembre, de fs. 90 a 97 emitido por el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3 de la ciudad de Oruro.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 121, conforme a los siguientes argumentos:
Indicó que, el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la Ley, puesto que al hacer alusión que la Empresa EMOCI habría procedido al despido del trabajador; sin embargo, en base al principio de verdad material advirtió que fue el trabajador, ahora demandante, quien acudió en estado de ebriedad a su fuente laboral y posterior a la llamada de atención, el actor ya no regresó a su fuente laboral; en consecuencia, la postura de someter a un proceso previo una supuesta figura de despido y demás desarrollar la jurisprudencia inserta en el AS Nº 419 y el AS 230, no son aplicables al presente caso; puesto que, no se produjo un despido directo, sino un abandono de trabajo.
Acusó que, ante el reclamo al trabajador para que regrese a trabajar o en su defecto entregar los activos o un informe oral del estado de la maquinaria y herramientas dejadas a su cargo, originaron la molestia del trabajador; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias en que se produjo su salida voluntaria a raíz de una llamada de atención por estado de ebriedad y salvaguardar su salud y la salud de los demás trabajadores, el actor optó por no regresar; por lo que, no existió despido, sino, abandono voluntario.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Contestación del recurso.
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