Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 189/2022
Sucre, 03 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ 12/2022.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Freddy Ordoñez Balderas, contra el Auto de Vista Nº 54 de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 127 a 133 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por la parte recurrente, contra la Empresa Compañía Industrial San Aurelio S.A. (CIASA); la contestación de la parte demandada de fs. 139 y vta.; el Auto Nº 67 de 29 de noviembre de 2021 de fs. 140, que concedio el recurso; el Auto Nº 12/2022-A de 05 de enero de fs. 148 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 17 de 07 de febrero de 2020, cursante de fs. 102 a 108 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio SA, a través de su representante legal pague a favor del actor la suma de Bs. 4.791,59.-, por concepto de indemnización, subsidio prenatal y multa del 30% establecida por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 del 01 de mayo de 2006; más la correspondiente actualización y reajuste calculada en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, cursante de fs. 110 a 111, y fs. 114 a 115; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54 de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 127 a 133 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 17 de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 102 a 108 de obrados.
I.3. Motivos del Recurso de Casación y/o Nulidad
El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de nulidad y/o casación, de fs. 135 a 136, manifestando, en síntesis:
Citando el artículo 410 paràgrafo II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), indicó que la Sentencia hace una serie de apreciaciones jurídicas que falsean la verdad y violentan el principio de favorabilidad, verdad material, aplicando errónemante la tarifa legal de prueba en contra del trabajador.
Continua mencionando que demandò el pago de indemnización por accidente laboral, siendo la causa de su despido; sin embargo no cursa en obrados ninguna certificación o documento que acredite que la parte patronal le haya prestado auxilio necesario a la fractura de muñena que sufrió trabajando como mecánico.
Señala que demandò el pago del subsidio prenatal ya que una vez puesto en conocimiento de la parte empleadora dicho aspecto, fue retirado de su fuente laboral, para no pagar el subsidio correspondiente.
Refiere que en la Sentencia debió aplicar los principios de primacía de la relación laboral, e in dubio pro operario; sin embargo contrariamente, aplicaron el principio in dubio pro-patronal.
I.3.1 Petitorio.
Concluye el memorial solicitando casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda en todas sus partes.
I.3.2 Respuesta al recurso de Nulidad y/o Casaciòn.
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