Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 189/2024
EXPEDIENTE Nº
: 19/2024 ReCas.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES
S.R.L. c/ la Empresa Pública “QUIPUS”.
MAGISTRADO RELATOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Juan Pablo Alvarez Belmonte en representación de la Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. cursante de fs. 496 a 505, a través del cual impugna la Sentencia Nº 209 de 04 de septiembre de 2023, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia obrante de fs. 460 a 470, dentro del Proceso Contencioso seguido por el ahora recurrente contra la Empresa Pública “QUIPUS”; el Auto de 28 de marzo de 2024 que concede el recurso visible a fs. 510; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., interpuso demanda contenciosa de cumplimiento de obligación asumida por la Empresa Pública “QUIPUS” (fs. 184 a 196 vta.), emergente del Contrato Administrativo N° 068.16 de 28 de noviembre de 2016, subsanada mediante memorial de fs. 265 a 271, cuya pretensión es el pago pendiente respecto a la contraprestación de la provisión de plataforma y software de registro y actualización, impetrando se DECLARE: (i) Cumplida la obligación contractual de C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., establecida mediante Contrato Administrativo N° 068/16. (ii) El incumplimiento que incurrió la Empresa Pública “QUIPUS” con su obligación de pagar a la Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. (iii) Se ordene a la Empresa Pública “QUIPUS” el pago de Bs. 254.767,44 (Doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 44/100 bolivianos) monto equivalente al 60% del precio pactado y sea a favor de la Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., más el pago de daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia, debiendo la parte demandada realizar la inscripción y registro necesario del monto final a pagarse, en la partida de gastos “contingencias judiciales” del presupuesto de la entidad.
2. Admitida la demanda contenciosa mediante Auto de 31 de agosto de 2022 (fs. 273), y después de haber sido legalmente citada a través de provisión citatoria el 26 de octubre de 2022 (fs. 297), la Empresa Pública “QUIPUS”, contestó de forma negativa y opuso excepción de prescripción solicitando se declare improbada la demanda, probada la excepción planteada, ordenando el archivo de obrados y por concluído el proceso (fs. 347 a 362).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 209 de 04 de septiembre de 2023, que declara:“…PROBADA la demanda contenciosa de fs. 184 a 196, subsanada de fs. 265 a 271, promovida por C&M Soluciones Integrales SRL, representada por Luis Oscar Murillo Adriazola; en consecuencia, se dispone el pago de la suma de Bs. 254.767,44, equivalente al 60% del monto contratado. Se declara IMPROBADA la excepción de prescripción de los daños y perjuicios planteada por la Entidad demandada…”.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, que revise la resolución del inferior con la finalidad de que fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo), dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; por su parte, el art. 4 de la misma norma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (CPC), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
1. De la resolución impugnada.- Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia Nº 209 de 04 de septiembre de 2023 (fs. 460 a 470), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. contra la Empresa Pública “QUIPUS”, dentro el proceso contencioso de cumplimiento de la obligación, emergente del Contrato Administrativo N° 068/16 de 28 de noviembre de 2016; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de la diligencia de notificación (fs. 471), se observa para el cómputo respectivo, que la Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., fue notificado el 30 de noviembre de 2023 con la Sentencia Nº 209 de 04 de septiembre del mismo año (fs. 460 a 470) y, como el recurso de casación fue presentado por el Señor Juan Pablo Álvarez Belmonte en representación legal de la Empresa C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. el 13 de diciembre de 2023, según timbre electrónico de recepción en plataforma (fs. 496), se verifica que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
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