Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 189/2024-RA
Fecha: 14 de marzo de 2024
Expediente: LP-37-24-S
Partes: David Chao Roca c/ Isrrael Apaza Mamani, Mariela Apaza Quispe, Victoria Challco Quispe y Guadalupe Nelly Chalco Quispe.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 337 a 346 vta., interpuesto por Mariela Apaza Quispe e Israel Apaza Mamani, contra el Auto de Vista N° 506/2023, de 15 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334 vta., emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por David Chao Roca contra los recurrentes y Victoria Challco Quispe, Guadalupe Nelly Chalco Quispe y los recurrentes; la contestación de fs. 352; el Auto de concesión del recurso de 15 de febrero de 2024; visible a fs. 353, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. David Chao Roca, mediante memorial de fs. 42 y vta. y 45, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Isrrael Apaza Mamani, Mariela Apaza Quispe, Victoria Challco Quispe y Guadalupe Nelly Chalco Quispe, los dos últimos, citados mediante comisión instruida. Una vez citados Isrrael Apaza Mamani y Mariela Apaza Quispe, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención, mediante memorial de fs. 73 a 84 y por Auto de 01 de agosto de 2022, visible a fs. 127, se declaró la rebeldía de Victoria Challco Quispe y Guadalupe Nelly Chalco Quispe, disponiendo que asuman la causa en el estado en que se encuentre.
Ante la no justificación de la parte demandada a la audiencia preliminar, la pretensión reconvencional y excepciones, fueron desistidas, aplicándose lo previsto por el art. 365.III del Código Procesal Civil; desarrollándose el proceso, hasta la emisión de la Sentencia N° 718/2022, de 15 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación; disponiendo que los demandados, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, entreguen al actor, una tienda, cuatro habitaciones, del inmueble ubicado en la avenida Cívica N° 5, urbanización Villa Tejada Triangular de El Alto, manzana 437, de 287 m2, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios; con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Challco Quispe, mediante memorial de fs. 251 a 254 y por Mariela Apaza Quispe e Isrrael Apaza Mamani, por escrito de fs. 258 a 265 vta.; originando que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 506/2023, de 15 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mariela Apaza Quispe e Isrrael Apaza Mamani, según escrito de fs. 337 a 346 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitar al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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