Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 30 de junio de 2026 Expediente: 189/2024 VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 127 a 131, presentada por la empresa Pharmatech S.A., a través de su representante legal, el memorial de desistimiento a fs. 301 y vta., la contestación de 23 de junio de 2026, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO La empresa Pharmatech S.A., a través de su representante legal, mediante demanda contenciosa contra la Caja Petrolera de Salud - CPS, solicitó el cumplimiento de contrato de fs. 127 a 130, misma que fue contestada negativamente por la empresa demandada de fs. 156 a 160, posteriormente la entidad demandante presentó desistimiento a fs. 301 y vta., que fue corrido en traslado a la entidad demandada, que fue contestada mediante memorial de 23de junio de 2026.
CONSIDERANDO ll El art. 304.1 y del Código de Procedimiento Civil establece: I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. Il. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días., por su parte el art. 305.1 y Il del mismo adjetivo civil establece: I. En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción.
En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales. CONSIDERANDO II!
En el caso de autos, mediante memorial de 3 de junio de 2026, la empresa Pharmatech S.A. presentó desistimiento del proceso que, fue corrido en traslado mediante Providencia de 10 de junio de 2026, contestada por la entidad demandada nar maraarial Aa JI2 AA mn da VIO arnarntanczrdoa al malaraa
En mérito a ello, y no existiendo óbice alguno, corresponde aprobar el desistimiento de la demanda contenciosa, en aplicación a la norma prevista en el art. 304.1 y I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA el desistimiento de la demanda contenciosa presentada por la empresa Pharmatech S.A., a través de su representante legal de fs. 127 a 131.
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