Texto del fallo
SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO N 189/2026
EXPEDIENTE N :71/2025
PROCESO :Homologación de Sentencia
PARTES :Lenny Saavedra Tordoya contra Carlos
Alfredo Gonzales García
MAGISTRADA TRAMITADORA :Fanny Coaquira Rodríguez.
FECHA :17 de julio de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Lenny Saavedra Tordoya a través de su representante legal María del Carmen Rodríguez Claure (fs. 40 a 41), de la Sentencia de Divorcio Absoluto de 24 de octubre de 2022, pronunciada en el extranjero por el Tribunal de Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland de Estados Unidos, dentro el proceso N 174574 y su traducción (fs. 9 a 22); la providencia de admisión de 20 de octubre de 2025 (fs. 43), el escrito de 11 de junio de 2026 (fs. 193 a 195) y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Lenny Saavedra Tordoya a través de su representante legal María del Carmen Rodríguez Claure, en mérito al Testimonio N 107/2025 de 9 de mayo (fs. 35 a 37), promueve demanda de homologación de sentencia extranjera, solicitando el reconocimiento y ejecución en el Estado Plurinacional de Bolivia de la Sentencia de Divorcio absoluto pronunciada el 24 de octubre de 2022 por el Tribunal de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland de Estados Unidos, que resolvió además, aspectos patrimoniales derivados del vínculo matrimonial; en consecuencia, pide que la demanda sea declarada probada, se reconozcan en Bolivia todos los efectos jurídicos de la sentencia extranjera y se disponga la cancelación de la partida de matrimonio registrada ante la Oficialía de Registro Civil USAO01, Libro 1-11 WASHING, Partida 29, Folio 29, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, de 27 de febrero de 2012.
A la solicitud de Homologación, se adjunta la siguiente documentación:
e Sentencia de Divorcio absoluto pronunciada el 24 de octubre de 2022 por el Tribunal de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland de Estados Unidos, su traducción y apostilla (fs. 6 a 31).
e Libreta Familiar Consular, Serie A-08 N 02793 (fs. 32).
e Certificado de Matrimonio Consular 005976 (fs. 33).
e Certificado de Matrimonio correspondiente a Carlos Alfredo Gonzáles García y Lenny Saavedra Tordoya, registrada ante la Oficialía de Registro Civil USAO1,
Libro 1-11 WASHING, Partida 29, Folio 29, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, de 27 de febrero de 2012 (fs. 34).
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
IL. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
II. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
Ill. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504. (Principio de reciprocidad).
1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
IL Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art. 505. (Requisitos de validez).
L Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
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3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
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