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TSJ

AS/0189/2026

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

CAZA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 189/2026 Sucre, 8 de abril de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 894/2025 Demandante : Save the Children Federation Inc.

Demandado : Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Proceso : Contencioso Tributario Distrito : La Paz Relator : Megdo. German Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 189 a 193, interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 13/2025 de 23 de enero, de fs. 180 a 181, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal , Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Save the Children Federation Inc. contra la entidad recurrente; sin memorial de respuesta por parte del demandante, el Auto 276/2025 de 28 de abril a fs. 195, que concedió el Recurso de Casación; el Auto de Admisión 894/2025-A de 31 de octubre a fs. 204 y vta., que admitió el Recurso de Casación y lo obrado en el proceso.

IL ANTECEDENTES DEL PROCESO Sentencia Tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia 64/2021 de 27 de abril, - de fs. 137 a 141 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda Contenciosa Tributaria de fs. 13 a 17 vta., subsanada a fs. 30, respecto a la solicitud de prescripción, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto

la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI 132/2009 de 24 de , diciembre. Auto de Vista

En mérito al Recurso de Apelación de fs. 143 a 147, interpuesto por la

Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN), a través de su representante, contra la Sentencia 64/2021 de 26 de abril, la Sala

Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa

Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el

Auto de Vista 13/2025 de 23 de enero, de fs. 180 a 181, que CONFIRMÓ la Sentencia 64/2021 de 26 de abril, que dispuso dejar sin

efecto la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI 132/2009 de 24

de diciembre, por prescripción.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN , Contra el referido Auto de Vista, la AN interpuso Recurso de Casación

en el fondo de fs. 189 a 193. Para ello contextualizó su recurso haciendo

un resumen de los antecedentes del caso y de los fundamentos del Auto

de Vista recurrido y posteriormente argumentó lo siguiente:

La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 770/2012 de 13 de

agosto, versa sobre una acción de inconstitucionalidad concreta que

demandó la inconstitucionalidad de normativa relacionada a la Ley

Marcelo Quiroga Santa Cruz, por lo que, no se refirió a la aplicación de

la Ley 812, consiguientemente dicho precedente constitucional no es

aplicable al presente caso.

Las Sentencias 153 de 20 de noviembre de 2017 y 3 de 25 de enero de

2018 (no indica autoridad que las emitió), están referidos a procesos de determinación tributaria emitidos por el Servicio de Impuestos

Nacionales (SIN), no asi a procesos sancionatorios por omisión de pago,

por lo que para intentar aplicar las citadas Sentencias judiciales como precedentes se debe cumplir con la regla básica de la analogía,

conforme lo establece la SCP 38/2019-S2 de 26 de marzo.

A A

En aplicación del art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870, derecho al debido proceso y considerando que el estado del proceso es la imposición de la sanción por omisión de pago, que emergió del incumplimiento de la regularización de la DUI establecida en el art.

186.c) de la Ley General de Aduanas (LGA), se tiene que el cómputo de la prescripción inicia ...el 22/04/2012 (fecha de incumplimiento), considerando los 120 días posteriores al 22 de diciembre de 2011 (DUT), por lo que, de acuerdo al Art. 59 y 60 de la Ley NW 2492 CTB, el cómputo para imponer sanciones dentro del presente proceso corre a partir de la gestión 2013 y culminaría en la gestión 2016, considerando los 4 años establecidos para imponer la sanción. (sic).

Las modificaciones al Código Tributario Boliviano (CTB), por las Leyes

291 y 317 ya se encontraban vigentes, luego fueron modificados por la Ley 812 que establece el término de la prescripción para imponer sanciones es de 8 años, por lo que, al encontrarse en vigencia dicha norma, la Administración Aduanera si ejerció su facultad de imponer sanciones en el tiempo establecido por la normativa vigente.

Sin perjuicio del art. 93 del CTB que establece las formas de determinación de la deuda tributaria, el presente caso trata sobre una Declaración Jurada que autodetermina una deuda tributaria, conforme el art. 78 del mismo cuerpo legal, en la cual, en la casilla 50 observaciones de la Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo señala que la declaración se encontraba sujeta a

, regularización, en tal sentido, al encontrarse en vigencia la Ley 291, se tiene que la deuda determinada es imprescriptible, razón por la cual las facultades de la Administración Tributaria para imponer sanciones no se encuentran prescritas.

La AN no debe cumplir condición alguna para determinar el quantum debeatur, exigir el pago y aplicar sanciones; lo contrario supone un beneficio indebido al demandante y perjuicio al Estado, por lo que, la decisión de la autoridad jurisdiccional podría causar un daño

económico al Estado, al privar a ese ente realizar las acciones de cobro, que permitan al demandante no solo cumplir con su obligación, sino enmarcar sus acciones conforme a normativa vigente.

Solicitó que se CASE totalmente el Auto de Vista 13/2025 de 23 de enero y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y se declare firme y subsistente la Resolución Sancionatoria por , Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI/00132-09 de 24 de diciembre.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

De conformidad con el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2025 a fs.

195, se advierte que, pese a su legal notificación, la empresa demandante no respondió el Recurso de Casación en el plazo establecido por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Save The Children Federation Inc.
Demandado
Administración Regional de Aduana Interior la Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2026AS/0189/2026Fuente oficial