Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0190/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 190 Sucre 9 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Walter Gandarillas Soriano, tráfico

de sustancias controladas.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Wálter Gandarillas Soriano a fs. 79-81 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2003 de fs. 76-77, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en relación con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretender rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación con diverso alcance o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en estricta sujeción a los principios de legalidad y probidad, se establece que el recurrente no acompaña ni copia el recurso de apelación restringida y menos invoca el precedente que permita verificar el sentido jurídico distinto que la Corte de alzada haya dado al pronunciar el Auto de Vista impugnado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que no abre la competencia del Supremo Tribunal por incumplimiento del segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º todos del Código de Procedimiento Penal. Es más, en cuanto a las nulidades que invoca en la fase preparatoria investigativa referida a su detención, la requisa y la flagrancia; éstas al margen de no ser ciertas, no fueron reclamadas oportunamente por el imputado, siendo el contradictorio la fase esencial del juicio para demandar la invalidez de las pruebas acusatorias y mantener intacta la presunción de inocencia, máxime si las traídas como nulas no encajan en el catálogo de los "defectos absolutos" previstos en el art. 169º inc. 1), 2), 3) y 4) de la L. Nº 1970.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Gandarillas Soriano, tráfico
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2003AS/0190/2003Fuente oficial