Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 190 Sucre, 31 de mayo de 2005.
DISTRITO: Beni RECURSO: Ordinario - (Acción Negatoria y mejor derecho).
PARTES: Esther Verdugo Eamara c/Emilia Hinojosa Rojas
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 146-149, interpuesto por Victorio Guzmán Guzmán, en representación de Emilia Hinojosa Rojas, contra el auto de vista Nº 043/03, cursante a fs. 141-142, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho, seguido a demanda de Esther Verdugo Eamara, contra la recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 152 vta. a 153, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, emitió la sentencia Nº 046/2002, a fs. 123-124, por la que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, ordenando a la demandada para que respete los límites y colindancias determinados en su escritura de propiedad.
En apelación deducida por la demandante a fs. 128-130, la nombrada Sala Civil, mediante auto de vista Nº 043/2003, de fs. 141-142, revocó la sentencia apelada y declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de usucapión y cosa juzgada, disponiendo la restitución del derecho propietario de la demandante, sobre la fracción del terreno que detenta la demandada.
Esta resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 146-149, deducido por Victorio Guzmán Guzmán, en representación de la demandada, denunciando lo siguiente: a) Que, el auto de vista otorgó más de lo pedido o algo no pedido por la actora, porque en ningún momento solicitó la revocatoria de la sentencia, incurriéndose en la causal de nulidad del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. b) El Tribunal ad quem incurrió en una inadecuada valoración e indebida apreciación de las pruebas, porque consideró equivocadamente que la usucapión declarada en un juicio anterior no surte efectos contra la ahora demandante. c) Igualmente se violó el art. 124 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., al declararse improbada la excepción de cosa juzgada, pese a que esa norma permite seguir un proceso contra personas desconocidas. d) El Tribunal ad quem incurrió en flagrante error al determinar que el anterior proceso de usucapión debió dirigirse contra todos los colindantes del inmueble entre los que se encontraba la actual demandante, sin considerar que puede suceder que esas personas no tengan nada que ver y no ostenten ningún derecho respecto del inmueble que se demanda su usucapión. e) Constituye una aberración jurídica y un evidente error de hecho y de derecho, que se hubiera afirmado en el auto de vista que por tener la actora una inscripción anterior en Derechos Reales no puede existir usucapión a favor de la demandada, desconociéndose inclusive el art. 1454 del Cód. Civ. f) Concluyó indicando que interponía el recurso de casación en la forma y en el fondo, para que este Tribunal previa valoración de los fundamentos y pruebas, anule o case la resolución impugnada, determinando la eficacia y legitimidad de la sentencia, así como probadas la usucapión y cosa juzgada, reconociendo la validez del derecho propietario de su mandante.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- Es preciso puntualizar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, en armonía con las normas procesales vigentes, ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles para su admisión, entre esos requisitos se encuentran los contenidos en el numeral 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por el que se obliga a: "... citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos ...". El incumplimiento de estas formalidades acarrea la improcedencia del recurso, conforme prevé el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
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