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TSJ

AS/0190/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 190 Sucre 31 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Edgar Salazar Aduviri.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 291 a 292 y vuelta interpuesto por Edgar Salazar Aduviri, impugnando el Auto de Vista Nº 240/04 de 15 de octubre de 2004 de fojas 277 a 278, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 con relación al Art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación; 3) precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Edgar Salazar Aduviri en su recurso de casación de fojas 291 a 292 y vuelta, impugna el Auto de Vista Nº 240/2004 de fojas 277 a 278, afirmando:

1. Que el Tribunal A-quo, al dictar la sentencia condenatoria no ha tomado en cuenta el grado de participación en el hecho antijurídico, que desde el principio señaló que fue sorprendido por una persona de nombre "Miguel", quien le entregó el maletín para que lo llevara mientras iban caminando por la ciudad de El Alto, momentos en que efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico lo arrestaron.

2. Que en la investigación del hecho insistió al Fiscal e investigadores para constituirse en el domicilio del propietario de la droga, petición que no fue escuchada y los miembros de la F.E.L.C.N. no indagaron el caso, conformándose con, la incautación de la droga, detenerlo y acusarlo del delito de tráfico de sustancias controladas, por ello no es posible señalar que el Tribunal de Achacachi, haya realizado una valoración correcta de las pruebas, aspectos que se encuentran sancionados por el Art. 370 num. 6) de la Ley 1970 y que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal Ad-quem.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edgar Salazar Aduviri.
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2005AS/0190/2005Fuente oficial