Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0190/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 190-I Sucre 18 de mayo de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Mario Alejo Choque y otro.

Transporte de sustancias controladas

VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 a 57 interpuesto por Mario Alejo Choque y Zenobio Huayhua Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 9 de 30 de marzo de 2006 de fojas 46 a 47, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que Mario Alejo Choque y Zenobio Huayhua Mamani mediante recurso de casación de fojas 53 a 57 impugnan el Auto de Vista Nº 9/2006, manifestando:

1. Que el Tribunal de Alzada no advirtió que en la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia se aplicó el artículo 55 de la Ley 1008 sobre la base de elementos probatorios no incorporados.

2. Tampoco observó la inobservancia del principio de congruencia entre la sentencia y la acusación, manifestando: "los imputados han merecido condena por el mismo hecho por el que fueron acusados"; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 776 de 26 de noviembre de 2004, que según los recurrentes, "(...) no se observaron las reglas, principios procesales y derechos de los sujetos activos y pasivos al debido proceso";

3. Que el auto recurrido de casación carece de fundamento de hecho y derecho; al respecto no invoca precedente alguno, menos establece la contradicción jurídica exigida para que el recurso de casación sea admitido por el Tribunal de Casación;

4. Que el fiscal solicitó que se declare a Mario Alejo Choque cómplice de transporte de sustancias controladas y Zenobio Huayhua Mamani se lo declare autor del delito de transporte de sustancias controladas; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 44 de fecha 11 de noviembre de 2005 y 431 de 15 de octubre de 2005; los recurrentes no impugnan el contenido del Auto de Vista de fojas 46 a 47, incumpliendo así el artículo 416 del C.P.P.;

5. Que según su parecer el hecho o acto ilícito debería subsumirse al tipo penal de suministro de sustancias controladas incurso en el artículo 51 de la Ley 1008; al respecto, invocan los Autos Supremos Nros. 417 de 19 de agosto de 2003 y 722 de 26 de noviembre de 2004 que se refiere a la inobservancia de la Ley Adjetiva cuando no se comprueban los hechos acusados;

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Alejo Choque y otro.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2006AS/0190/2006Fuente oficial