Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 190 Sucre, 14 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Adalid Sanchez Ugalde
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 99 a 100 respecto a la consideración de oficio de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalid Sánchez Ugalde por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), tomando en cuenta que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 100 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en favor del procesado Adalid Sánchez Ugalde, con el siguiente fundamento:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables sea atribuible al imputado e impone que el juez o Tribunal del proceso se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su otorgamiento. Complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal pone a disposición del procesado, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos.
2.- Que de la revisión del cuaderno procesal se establece la no existencia de actos violatorios de las garantías y derechos constitucionales del encausado o que vulneren las disposiciones legales en el proceso, que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica, del debido proceso, o principios constitucionales y que al contrario se evidencia que la conducta del procesado Adalid Sánchez Ugalde estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva, que su inasistencia, ha causado la suspensión de las audiencias públicas que corresponden a fojas 39-57-59-61-63 y 67, así como haber interpuesto una serie de recursos con el único fin de alargar el proceso.
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