Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 190
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Eulogio Crespo Flores c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 53-55, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba contra el auto de vista Nº 490/2001 de 8 de noviembre de 2001 (fs. 50) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Eulogio Crespo Flores contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 60-61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2001 (fs. 33-34), declarando probada la demanda de fs. 4-5, aclarada a fs. 7, disponiendo el pago de Bs. 27.527,25.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo en duodécimas. En grado de apelación, por auto de vista Nº 490/2001 (fs. 50), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 53-55), en el que solicita se anule y/o case el auto de vista, y deliberando en el fondo, se determine no ha lugar al pago de los beneficios sociales, denunciando la vulneración de los arts. 1, 2, 6, 46 de la L.G.T., D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, art. 4º del D.R. 224 de 23 de agosto de 1943, porque no se consideran los documentos de fs. 39-41, sin especificar claramente de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso, de fundamentar su recurso, porque sólo hace una relación del proceso a manera de alegato, citando varias disposiciones legales presuntamente violadas, empero, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato de escaso contenido jurídico, sin especificar puntualmente las causales de casación o nulidad.
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