Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 190-A Sucre 8 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Rosa Amurrio de Álvarez.
Lesiones graves y otro.
A, 8 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fojas 176 a 182, interpuesto por Rosa Amurrio de Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 11903/2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la acusación particular de Rosa Guzmán Vargas, por los delitos de lesiones graves y amenazas, sancionados por los Arts. 271 y 293 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de marzo de 2005, la Jueza de Sentencia Nº 3 de Cochabamba, falla declarando a Rosa Amurrio Castellón de Álvarez, autora de los delitos de lesiones graves y amenazas, y existiendo concurso real de delitos conforme prevé el Art. 45 del Código Penal, dicta sentencia condenatoria imponiéndole la pena de un año y diez meses de reclusión de fs. 100 a 102. Contra dicha resolución, la procesada formuló el recurso de apelación restringida, declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 11903/2004 de 13 de diciembre de 2006 de fs. 163 a 165.
CONSIDERANDO: Que Rosa Amurrio de Álvarez, refiere como argumentos centrales de su recurso de casación, fs. 176 a 182, lo siguiente:
Alega la violación a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho constitucional a la defensa, en cuanto el Tribunal de Sentencia y de apelación no valoraron correctamente la ilicitud y extemporaneidad del ofrecimiento y proposición de prueba.
Funda el recurso de casación, en cuanto hace a la admisión, en: (i) el A.S. Nº 390 de 21 de octubre de 2005, que alude a que no obstante que el recurrente no invoque precedentes contradictorios, es posible abrir la competencia de este Alto Tribunal de Justicia ante la denuncia de violación a derechos, principios o garantías constitucionales.; y (ii) el A.S. Nº 240 de 20 de julio de 2005, referido a una causa seguida por contratos lesivos al Estado, que no guarda precisamente relación con el caso de autos donde se discute los delitos de lesiones graves y amenazas en concurso real.
Establece como fundamentos independientes de casación que:
En primer lugar, se infringió los Arts. 329, tercera parte del Art. 171, numerales 2) y 3) del Art. 341, segunda parte del Art. 341 y tercera parte del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto el juicio es la fase esencial del proceso y se realiza sobre la base de la acusación, lo que implica que se debe probar y sentenciar solo sobre lo acusado y no sobre aspectos no contenidos en la acusación;
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