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TSJ

AS/0190/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 440/02

AUTO SUPREMO Nº 190 - Social Sucre, 30 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Felipe Abasto Alcocer c/ Sindicato de Volantes Yungas

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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 95 a 96, interpuesto por Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, en representación del Sindicato de Volantes Yungas, contra el auto de vista Nº 96/2002 SSA-II de 3 de junio de 2002, cursante a fojas 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Felipe Abasto Alcócer, contra la parte recurrente, la contestación del recurso de fojas 98 a 99, el auto concesorio del recurso de fojas 99 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 5 de mayo de 2000 de fojas 68 a 69 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fojas 1 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fojas 13; disponiendo que el Sindicato de Volantes Yungas, cancele a favor del actor la suma de Bs. 22.090,00, por concepto de desahucio, vacación, aguinaldo, prima anual, reintegro de bono y sueldo.

Que contra la citada sentencia Nº 22/2000 de 5 de mayo de 2000, Alfredo Ticona Huanca, Teofilo Quisbert Salinas y Marcial Espinal Medrano, en su condición de Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda del Sindicato de Volantes Yungas demandado, interponen el recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 96/2002 SSA-II de 3 de junio de 2002, de fojas 90, por el cual: 1) Anula el auto de 14 de septiembre de 2000 que concede el recurso de apelación planteado por Alfredo Ticona Huanca, Teófilo Quisbert Salinas y Marcial Espinal Medrano, como Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente (fojas 72-75), y, 2) Declara ejecutoriada la sentencia cursante a fojas 68 a 69 de obrados, ordenando la remisión de obrados al juzgado de origen.

Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente, del Sindicato de Volantes Yungas, parte demandada, interpongan el recurso de casación; bajo los argumentos siguientes:

Alegan la violación de los Arts. 58, 62 del Cód. de Pdto. Civil y 113 del Cód. Proc. del Trab., por cuanto el Tribunal Ad quem no debió invalidar y menos anular lo actuado, aplicando indebidamente los Arts. 58 y 62 del CPC, toda vez que la representación de sus antecesores se encontraba demostrada y no era necesario un poder expreso, por lo que no correspondía rechazar el recurso.

Sostienen que se violó el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, limitando el derecho de defensa de la entidad demandada, en razón a que no fue resuelto el recurso de apelación planteado dentro del plazo estatuido por el art. 202 del Cód. Proc. del Trab.

Finalizan solicitando al Tribunal Supremo "se anule obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que se pronuncie un nuevo auto de vista en el que se considere y sustancie el recurso de apelación planteado a fojas 72-75 de obrados".

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Abasto Alcocer
Demandado
Sindicato de Volantes Yungas
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2007AS/0190/2007Fuente oficial