Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 190/2008
EXP. N°: 281/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Oscar Claure Villarroel en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Claure Villarroel en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba contra la Superintendencia General del SIRESE, en la que impugna la Resolución Administrativa R.A./1648 de 14 de febrero de 2008, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 129, por segunda vez, se otorgó al demandante tres días adicionales de plazo para que presentara documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada; sin embargo, pese a su legal notificación practicada el 17 de junio de 2008 en el domicilio procesal señalado, no ha cumplido lo ordenado, venciendo el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 108 a 114, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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