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TSJ

AS/0190/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 154/04

AUTO SUPREMO Nº 190 - Social Sucre, 21 de abril de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hugo Benjamín Rodríguez Vargas c/ O.N.G. Centro "Marie Stopes Internacional Programa Bolivia"

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253-257, interpuesto por Sandra Blacudt Lanusa, en su calidad de Directora Ejecutiva de la O.N.G. Centro "Marie Stopes Internacional - Programa Bolivia", contra el Auto de Vista Nº 068 de 05 de marzo de 2004 de fs. 250-251, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social seguido por Hugo Benjamín Rodríguez Vargas contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 260-262, el auto de concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia No. 86/2003 de 22 de noviembre de 2003 de fs. 219-221, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12, sin costas; ordenando a la O.N.G. Centro Marie Stopes Internacional - Programa Bolivia pague a tercero día, a favor de Hugo Benjamín Rodríguez Vargas, la suma de Bs. 47.086,27 por concepto de Indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo por 11 días y bono de antigüedad.

En grado de apelación, deducida por la recurrente Sandra Blacudt Lanusa, en su calidad de Directora Ejecutiva de la O.N.G. Centro Marie Stopes Internacional - Programa Bolivia, mediante Auto de Vista Nº 068 de 05 de marzo de 2004 de fs. 250-251, se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo alegando la violación del art. 2º del D.S. No. 23570 del 26 de julio de 1993, los arts. 66 y 150 del Código Procesal del trabajo, además que se ha interpretado indebidamente la ley y su errónea aplicación, trasgresión del derecho a la defensa porque no ha demostrado la existencia de vínculo laboral con el demandante, que no existió la percepción de remuneración o salario, dependencia y subordinación económica, por la valoración equivoca de las pruebas de descargo de fs. 21-165-169 de obrados, lo que demuestran que no existió relación laboral, ni contrato de trabajo con el demandante y que por consiguiente no hay despido intempestivo, que no corresponde el pago de beneficios sociales, habiendo incurrido en la indebida aplicación de las leyes en la apreciación de las pruebas.

Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido del 5 de marzo de 2004 de fs. 250-251, a mérito de las leyes infringidas, en conformidad a lo establecido en los art. 274 del Código de Procedimiento Civil y sea con la imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones que se citan de infringidas, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Benjamín Rodríguez Vargas
Demandado
O.N.G. Centro "Marie Stopes Internacional Programa Bolivia"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2008AS/0190/2008Fuente oficial