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TSJ

AS/0190/2009

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Divorcio
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 190 Sucre, 31 de agosto de 2009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Divorcio

PARTES: Aurora Savatier Tellez c/ Alfredo Albis Flores

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 406 a 407 vlta., interpuesto por Alfredo Albis Flores contra el Auto de Vista Nº SCI-171/2007 de fs. 401 a 403 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio seguido por Aurora Savatier Tellez contra Alfredo Albis Flores; la respuesta de fs. 410-411, el auto concesorio del recurso de fs. 412, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: En ejecución de sentencia, la Jueza Tercero de Partido de Familia de Sucre pronuncia el Auto Nº 5/2007 de fs. 361 a 364, declarando probada la demanda incidental de división y partición de bienes de la comunidad de gananciales. En apelación, dicho auto definitivo es revocado parcialmente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº SCI-171/2007 de fs- 401-403 vlta.; resolución que dio lugar al recurso de casación que nos ocupa.

CONSIDERANDO II: Conforme establece el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

En el caso de autos, según ya se tiene descrito, la resolución impugnada resuelve la apelación deducida contra el auto definitivo de fs. 361 a 364 dictado en ejecución de sentencia, encontrándose comprendido dentro de la previsión contenida en el citado art. 518 del Código de Procedimiento Civil, es decir que sólo puede ser objetado a través de recurso de apelación, sin recurso ulterior.

Es de hacer notar que el Juez de la causa indebidamente concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, cuando por disposición legal éste sólo debió habérselo concedido en el efecto devolutivo, aspecto que, sin embargo, a más de no haber sido observado por ninguna de las partes, no tiene mayor relevancia en el trámite del recurso ni en su validez.

Por lo expuesto, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del recurso por no estar abierta su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma establecida en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el numeral 1. del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 406 a 407 vlta. de obrados, con costas.

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Criterio

La resolución impugnada resuelve la apelación deducida contra el auto definitivo dictado en ejecución de sentencia, encontrándose comprendido dentro de la previsión contenida en el citado art. 518 del Código de Procedimiento Civil, es decir que sólo puede ser objetado a través de recurso de apelación, sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Aurora Savatier Tellez
Demandado
Alfredo Albis Flores
Proceso
Ordinario-Divorcio
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2009AS/0190/2009Fuente oficial