Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 190 Sucre, 27 de marzo de 2009
DISTRITO: Beni
PARTES:Henry Collin McMurphy c/ Harold Lawrence Tuttle y Fabián Roca Rodríguez y Claudia Roca Rodríguez
Robo Agravado y Atentado contra la Seguridad de los Transportes (Anula Obrados)
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Sucre, 27 de marzo de 2009
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por el defensor de oficio de Harold Lawrence Tuttle y Fabián Roca Rodríguez de fs. 2914 a 2918 vlta., la apoderada del querellante de fs. 2922 a 2923 vlta., y Claudia Roca Rodríguez de fs. 2927 a 2931, contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2004 de fs. 2910 a 2912, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Henry Collin McMurphy contra los defendidos de oficio y la última de los recurrentes nombrados, por los delitos de robo agravado y atentado contra la seguridad de los transportes, previstos y sancionados por los arts. 213 y 332 del Código Penal, los antecedentes procesales de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 7 de 7 de abril de 2003 de fs. 2621 a 2629, declarando a Harold Lawrence Tuttle y Fabián Roca Rodríguez, absueltos del delito de robo agravado y autores del delito de hurto agravado previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal, condenándoles a la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación de varones "MOCOVI" de esa ciudad, más pago de daños y perjuicios y costas a la parte civil y costas de Bs. 100.- al Estado, a cada uno de los sentenciados. Por otro lado, absolvió a la procesada Claudia Roca Rodríguez, del delito tipificado por el art. 213 del Código Penal, y la declaró autora del delito de instigación de atentado contra la seguridad de los transportes, conforme el art. 213 en relación con el art. 22, ambos del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación de mujeres de esa ciudad, más daños y perjuicios y costas a la parte civil, además de costas al Estado en Bs. 100.
Deducida la apelación por la procesada Claudia Roca Rodríguez, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2004 de fs. 2910 a 2912, revocó parcialmente la sentencia absolviendo de culpa y pena a la procesada nombrada, de los delitos de robo agravado y atentado contra la seguridad de los transportes, previstos y sancionados por los arts. 332 y 213 del Código Penal. En todo lo demás dispuesto en la sentencia, se la homologó. Circunstancia que motivó al defensor de oficio, de Harold Lawrence Tuttle y Favian Roca Rodríguez la procesada Claudia Roca Rodríguez y la abogada de la parte civil Henry C. McMurphy, interponer los recursos de casación y nulidad que se analizan.
CONSIDERANDO: I. Que, el defensor de oficio de Harold Lawrence Tuttle y Fabián Roca Rodríguez, en su recurso de nulidad y casación de fs. 2914 a 2918 vlta., expone inicialmente los antecedentes y hechos del proceso, y:
Consignando los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 297 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, acusa que las actas de fs. 2171, 2172 y 2211, no señalan los nombres y apellidos de los abogados de los procesados.
Asimismo, apuntando los arts. 242, 327 y 349 del Código de Procedimiento Penal, denuncia que la sentencia impone costas, doblemente.
Por otro lado, anotando los arts. 22, 213 y 326 inc. 5) del Código Penal, señala que se aplicó indebidamente dichas normas, por cuanto los actos de los procesados no constituyen delito, y se enmarcan dentro de los arts. 7 y 32 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente, se apoyan en los arts. 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado y 298 incs. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal; indica que se incumplió con los arts. 242 inc. 4) y 243 del citado procedimiento punitivo, por cuanto se condenó a los procesados sin prueba.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal anular obrados o casar el auto de vista recurrido, declarando inocentes a los procesados.
II. Que por su parte, la apoderada del querellante en su recurso de casación de fs. 2922 a 2923 vlta., refiriendo las consideraciones previas del proceso y los arts. 242 incs. 2), 3) y 4), 244 inc. 1) y 298 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal denuncia la infracción directa de los arts. 332 y 213 del Código Penal, por no aplicarse correctamente los mencionados preceptos legales, no valorar las pruebas de cargo y absolver a la procesada Claudia Roca Rodríguez.
Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y condenar a la procesada nombrada.
III. Que, la procesada Claudia Roca Rodríguez en su recurso de nulidad y casación de fs. 2927 a 2931, expone inicialmente los antecedentes y hechos del proceso, y:
Consignando los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 297 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, acusa que las actas de fs. 2171, 2172 y 2211, no señalan los nombres y apellidos de los abogados de los procesados.
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