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TSJ

AS/0190/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 190 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Oruro 49/07

Partes: Ministerio Público c/ Victor Ramiro Costas y otro

Delito: Asesinato

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VISTOS: los recursos de casación (fojas 185 a 189 vuelta y 200 a 208) interpuestos el 10 de octubre de 2007 por Víctor Ramiro Costas León y Ramiro David Costas Gutiérrez respectivamente impugnando el Auto de Vista número 37/2007 emitido el 29 de septiembre de 2007 (fojas 172 a 176) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que los recursos de casación de fojas 185 a 189 vuelta y 200 a 208 interpuestos por los imputados, tuvieron su origen en el Auto de Vista número 37/2007 de 29 de septiembre de 2007, cursante a fojas 172 a 176, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que declaró improcedentes las cuestiones contenidas en los recursos de apelaciones restringidas, formulados por los encausados (fojas 69 a 75 y 141 a 149) confirmando la Resolución número 21/2007 de 6 de junio de 2007 (fojas 54 a 65) dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro, por la que declararon a Ramiro David Costas Gutiérrez y Víctor Ramiro Costas León autores de la comisión del delito de asesinato de Teófila León Córdova viuda de Costas, sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad al pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia; y absolviéndolos a ambos encausados de la comisión de los delitos de parricidio y robo agravado, previstos en los artículos 253 y 332 numerales 1) y 2) del Código Penal.

Recurso en el cual Víctor Ramiro Costas León, con similares fundamentos de su recurso de apelación restringida; alegó:

La vulneración del derecho a la defensa e igualdad, debido a que cree que no hubiera tenido el tiempo necesario para producir la prueba de descargo en el juicio oral, ello, contradice la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos números 724/2004 de 26 de noviembre de 2004 y 241/2006 de 6 de julio de 2006, que los invocó como precedentes contradictorios.

Afirmó que se infringió la inviolabilidad del domicilio en la obtención de elementos probatorios, porque se hubiera obviado el procedimiento legal establecido por la ley para dicho efecto.

Cuestionó que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación, conforme el inciso 5) del artículo 370 del Código de procedimiento Penal, en razón a que no hubiera complementado los argumentos de la sentencia condenatoria, ello a su criterio contradice la jurisprudencia contenida en el Fallo Supremos número 562/2004 de uno de octubre de 2004, que lo citó como precedente contradictorio.

Denunció la infracción del numeral 1) del artículo 370 del Código Penal, en la subsunción del hecho acusado, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 509/2006 de 16 de noviembre de 2006.

Finalizó pidiendo se establezca la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando se pronuncie nueva resolución.

Por su parte Ramiro David Costas Gutiérrez, repitiendo parte de los argumentos de su recurso de apelación restringida, manifestó:

Que la sentencia condenatoria carece de fundamentación conforme el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, debido a que considera que no se valoró la prueba de cargo, ni la literal de descargo, contradiciendo las líneas jurisprudenciales establecidas en los Autos Supremos números 724/2004 de 26 de noviembre de 2004, 308/2006 de 25 de agosto de 2006 y 237/2007 de 7 de marzo de 2007.

Observó que se infringió el artículo 370 inciso 8) del Código de Procedimiento Penal, en razón a que considera que la sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y resolutiva, por lo tanto al haberse confirmado el fallo condenatorio, se contradijo la jurisprudencia señalada en el Auto Supremo número 562/2004 de uno de octubre de 2004.

Afirmó que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, debido a que el Tribunal de Sentencia, rechazó su petición de fijación de una audiencia más.

Refiere que el Auto de Vista recurrido, no se adecuó a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 418/2006 de 10 de octubre de 2006 y 479/2005 de 8 de diciembre de 2005.

Concluyó pidiendo se establezca la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes invocados como contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones, en cuanto al recurso de casación planteado por Víctor Ramiro Costas León.

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Criterio

Es imprescindible señalar que en los recursos de casación, no basta la cita de los precedentes contradictorios, transcribir parte de los mismos, sino que se debe establecer con precisión el hecho similar y señalar puntualmente el sentido jurídico contradictorio, lo que en la especie no existe.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victor Ramiro Costas y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0190/2009Fuente oficial