Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 190/2009
EXP. N°: 287/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Sociedad Anónima Almacenera Boliviana (ALBO S.A.) representada por Fernando Ríos España contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Fernando Ríos España en representación legal de la Sociedad Anónima Almacenera Boliviana (ALBO S.A.) en la que impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0111/08 pronunciada el 8 de febrero de 2008 por el Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso, el informe de la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por ALBO S.A. fue admitida con proveído de 24 de julio de 2008 que fue notificado a la empresa demandante el 29 de julio de 2008 en el domicilio procesal señalado a fojas 68, sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que es necesario precisar que el memorial presentado el 20 de enero del año que transcurre, no puede ser considerado a los efectos de interrupción del término de la perención, debido a que se trata de una solicitud de fotocopia simple del expediente, actuación de mero trámite que no cumple con la finalidad de dar impulso al proceso y no demuestra el cumplimiento de la carga procesal que le correspondía en observancia del principio dispositivo que rige en la materia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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